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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 167, ESTRAORDINARIA, EN 27 DE NOVIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Representaciones colectivas. —Acta. —Anexo.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDO

Se acuerda decretar que para lo futuro queda prohibido dilijenciar suscriciones colectivas de actas; que para los negocios públicos los vecinos hagan sus presentaciones por medio de los Cabildos, i que los quejosos se querellen ante los juzgados i tribunales, bajo apercibimiento, a los infractores, de tenerlos por perturbadores del orden público. (Anexo núm. 619. V. sesiones del 24 de Noviembre de 1819 i 24 de Noviembre de 1820.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se hizo presente el intolerable desorden de dilijenciarse suscriciones sin la orden espresa de la Suprema Autoridad; observándose con frecuencia que para cualquier negocio particular de las provincias se acompañan representaciones de esta clase; siendo mui reciente el pasaje de que habiendo renunciado don Miguel Iturriaga la diputacion de Rio Claro, i nombrándose en su lugar a don Francisco Toro, se pasó a la Intendencia Jeneral un informe del Cabildo del partido de San Fernando, acompañando la suscricion del vecindario de Rio Claro, repitiendo por la reposición de Iturriaga, que recomendó aquel Cabildo; dirijiéndose a la misma Intendencia un informe por separado del Teniente-Gobernador incluyendo otra nueva suscricion de los mas pudientes vecinos de aquel lugar, que piden la continuacion de Toro. De modo que, sacándose firmas de un propio lugar i de un mismo vecindario para dos diametralmente opuestas solicitudes, que deben precisamente producir descontentos, enemigos i disgustos entre ellos, no será difícil que al fin i al cabo venga a resultar un perjuicio contra la tranquilidad i público sosiego; i cuando el bien de la sociedad, el respeto i subordinacion a las constituidas autoridades, exijen imperiosamente dictar el remedio que evite esos males, sanciona i decreta el Senado que para lo futuro se abstenga todo individuo de dilijenciar suscriciones, i que para los negocios públicos que