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SENADO CONSERVADOR
  1. exima por completo de la cuota tributaria que se le ha fijado.
  2. De otro recurso, entablado por don Francisco Mulet, en el que espone que no tiene bienes algunos de don Aniceto Ramírez i que, de consiguiente, se le debe eximir del pago de la respectiva cuota tributaria.
  3. De otro recurso, entablado por don Ramon Aróstegui, quien esponc haber pagado ya la cuota que se le fijó de contribucion i que, de consiguiente, se le debe eliminar en la lista formada últimamente de los que no la han cubierto.
  4. De una solicitud de don José Agustin Jara en demanda de que se le exima del pago de la cuota que se le ha fijado de contribucion a los gastos de ia espedicion libertadora.
  5. De otras tres solicitudes entabladas respectivamente por doña Juana Ovalle, don José Santiago Ugarte i doña Antonia Ovalle en demanda de que se les absuelva del pago de las cuotas que se les han fijado.
  6. De otra solicitud, entablada por don Cayetano Peralta, en demanda de carta de ciudadanía.
  7. De un recurso entablado por don Juan Infante en demanda de rebaja de la cuota tributaria que se le ha fijado.
  8. De un informe del protomédico don Eusebio Oliva, sobre el plan de estudios médico-quirúrjicos que ha propuesto don Manuel Grajales; informe acompañado cíe otro de don Natanael Cox, sobre el mismo asunto i de un pliego de objeciones. (Anexos números 634, 635 i 636. V. sesiones del 18 de Agosto de 1819 i 15 de Abril de 1823.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Fijarlos ramos que adeudan alcabala, el cuánto de los derechos i la forma i modo de su pago, i publicar este senado-consulto, constante de catorce artículos, en la Gaceta Ministerial para que se conozca ántes del remate. (Anexo núm. 637. V. sesiones del 22 de Octubre i 14 de Diciembre de 1819 i 10 de Enero i 28 de Marzo de 1820.)
  2. Suprimir los derechos de fiel ejecutor, mandar que en la próxima eleccion de oficios concejiles se elija también fiel ejecutor, i prohibir la delegacion de sus funciones. (Anexo núm. 638. V. sesiones del 26 de Agosto i 7 de Setiembre de 1819.)
  3. En el espediente de don Manuel Calvo, resolver lo siguiente: "Resultando del espediente formado por don Manuel Calvo que, sin embargo de haber nacido en la Europa, sus ideas no han sido opuestas a la libertad del país, i que conduciéndose siempre con el mayor cariño hácia los americanos, ha tratado del beneficio de ellos, con perjuicio de las medidas hostiles de los españoles; teniéndose presente que, avecindado en esta capital por mas de diez años, se halla casado i contraído al jiro de comercio; dando pruebas nada equívocas de su aversión a la dominacion española i de que a todo trance coadyuvará, con abjuracion de las banderas del rei Fernando, a la defensa del suelo chileno, según los informes privados que se han tomado de su conducta i comportacion política; sanciona el Senado,conforme alas leyes, la carta de ciudadanía que se despachó a Calvo por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, i archivándose el espediente de su referencia, devuélvasele la despachada, con certificado por secretaría de quedar sancionada, dándole copia de este decreto si lo pidiere.
  4. En el espediente de don Joaquin López, lo siguiente: "Vista la carta de ciudadanía despachada por el Excmo. Señor Supremo Director a favor del prisionero Joaquin López, i con intelijencia del resultado del espediente que sustanció para obtenerla, la sanciona el Senado, conforme a las leyes, no dudando que, cumpliendo López con el juramento de fidelidad que tiene prestado, sabrá interesarse empeñosamente en la suerte del suelo que le alimenta, sin dar lugar a que, a pesar del fayor que se le dispensa, se presente un motivo para privarle de él. Entréguesele la carta con el certificado de que