▼hasta aquí; i no divisa una razon que haga bajar el precio de esta subasta, portiue reduciéndose a pan cuantas harinas entran en la ciudad, velando et subastador sobre los panaderos que las benefician, podrá recibir de ellos los mismos derechos que se promete del introductor i el Erario quedará igualmente beneficiado, sin hacer novedades ni perjudicar a alguno. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 3 de 1820. —Al Excmo. ▼Señor Supremo Director.
Núm. 708
Excmo. Señor:
▼El Estado tiene herramientas en poder de don ▼Domingo de Eyzaguirre. El Panteón necesita hacer uso de algunas; i al efecto, podrá V.E. mandar se faciliten a don ▼Manuel Valdivieso encargado de aquella obra, bajo su recibo i con cargo de devolucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 3 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.