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SENADO CONSERVADOR
  1. En el espediente de don Miguel de Güemes, lo que sigue:
    "Si por lo que resulta del espediente sustanciado por don Miguel de Gücmes no ha inferido un perjuicio a la causa de América, i avecindado en esta capital ha observado la mejor conducta, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, advertido que para su caso deberá sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Désele copia del decreto aprobatorio i, archivándose el espediente, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó S.E. que por secretaría se pidiera al rector del Instituto Nacional diera razón de lo recaudado por cuenta de las mandas forzosas, exijiéndola del colector, conforme al artículo 13 del Reglamento sancionado para su exaccion.

Con lo informado por el Ilustre Cabildo de esta capital i lo dictaminado por el Ministerio Fiscal en el espediente sustanciado por don Estéban Valle, sobre el establecimiento de una imprenta por separado de la que se tiene por cuenta del Estado, convino S.E. en que se le otorgara la gracia, con la prevencion de que a mas de los cuatro ejemplares que ofrece de cada papel que imprima, i deben distribuirse en este Cuerpo, Supremo Poder Ejecutivo, para el señor Gobernador del Obispado, i Biblioteca Nacional, deba dar uno ala Fiscalía i otros dos al Administrador de niños espósitos para que su producto se invierta en beneficio de ese piadoso establecimiento.

En el recurso del subastador del impuesto sobre las panaderías, para que, alterándose lo mandado, se le permita exíjir el derecho al tiempo de la introduccion de las harinas i nó en su inversion i consumo, declaró S.E. no haber lugar a esta solicitud; no debiendo servir de escusa al subastador esta resolucion para entorpecer el pago de su remate, que verificó en el concepto deque los panaderos, i no los introductores, eran obligados a la satisfaccion del impuesto, debiendo ser solo del resorte del Supremo Gobierno facilitarle un juez que le haga efectiva la recaudacion.

Con las observaciones del Supremo Director oponiéndose al establecimiento del juego de ruleta según las proposiciones de don Pedro Aldunate, resolvió S.E. se contestara que si se accedió a esta solicitud bajo las prevenciones que se insinuaron i en la intelijencia de que este arbitrio evitaría los juegos privados, que casi no es posible contener, convenciéndose de los fundamentos nuevamente aducidos, se ponia S.E. de conformidad con el Supremo Director para que en su virtud proveyera lo mas justo.

A consecuencia de la discusion con el Supremo Director sobre acordar los medios de realizar la espedicion al Perú, con el número de seis mil hombres i el auxilio de seiscientos mil pesos que se piden, resolvió S.E. se dijera al Supremo Poder Ejecutivo que, teniendo por norte lo con venido en aquella discusión, se reservara por ahora la recoleccion de los ciento veinte mil pesos destinados para la caja militar; i que los cuarenta mil pesos pedidos para el Hospital se sacasen en especie de las boticas; enterándose el resto con cincuenta mil pesos en víveres, que para la provision de la Escuadra podrían pedirse a los subastadores de diezmos; agregándose a esta suma lo colectado en la anterior contribucion, la recaudacion de las deudas que en ella hai pendientes i fijándose para lo que falte una contribucion jeneral.

Que del empréstito anterior debia contarse con ciento sesenta mil pesos de lo colectado i que esta por colectarse.

Que los útiles de hospital, previa la noticia del Excmo. Señor Jeneral de lo mas necesario, podia distribuirlo el Ilustre Cabildo entre los boticarios de esta capital para que, avaluadas por el protomedicato las especies que se han menester, se les dé un vale de su importancia con rebaja de la cuota que les deba corresponder en rateo, enterándose con estas dos partidas la cantidad de doscientos mil pesos.

Que, previo el presupuesto de los víveres que se necesiten, se elija una comision que, unida a los subastadores de diezmos, distribuyan las especies que deban admitirse hasta en cantidad de cincuenta mil pesos, mas o ménos; señalándoles las especies admisibles, su cantidad, lugar de la entrega i precio de ella, para sacarla a su debido tiempo con lo necesario para la caja militar, de los estranjeros; que por el señor diputado de Buenos Aires no se proporcionase este auxilio, según lo tiene ofrecido.

Que a esta suma podria agregarse la de sesenta i ocho mil ochocientos ochenta i nueve pesos de las dependencias activas que tiene el Erario de mas fácil recaudacion; distribuyéndose rateada i proporcionalmente, según el pormenor que se manifestó al Supremo Director, la cantidad de cincuenta i un mil pesos en las ciudades i villas del Estado; enterándose por esta capital setenta i tres mil setecientos treinta i dos pesos, que habría de distribuir el Ilustre Cabildo entre las personas mas pudientes, enemigos de la causa o indiferen