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SESION DE 19 DE FEBRERO DE 1820
  1. dicándole que para formar dicha comision, nombre a los letrados don José Miguel Infante, don Agustin Vial i don Gabriel Tocornal, a quienes suplirán los mismos de primera instancia que no estuvieren implicados. (Anexo núm. 835. V. sesiones del 30 de Octubre de 1818 i del 4, 22 i 26 de Febrero de 1820.)
  2. Asignar al Gobernador-Intendente de Coquimbo un sueldo anual, sujeto a descuento, de dos mil cuatrocientos pesos i otros cuatrocientos para habitacion. (Anexo número 836. V. sesiones del 11 de Febrero de 1820 i 12 de Agosto de 1822.)
  3. Poner en conocimiento del Supremo Director algunos abusos i violencias que se han cometido en los últimos dias con motivo de las prorratas de caballos i encarecerle que ellas se exijan mas bien de las personas pudientes que de los miserables, i en todo caso con cargo de devolución. (Anexo número 837. V. sesiones del 3 de Enero i del 12 de Marzo de 1819, del 3 de Marzo de 1820 i 1º de Diciembre de 1821.)
  4. Pedir al Supremo Gobierno cien pesos para gastos de secretaría, acompañándole a la vez la cuenta de inversion de los doscientos que se pidieron en Agosto de 1819. (Anexo núm. 838.)
  5. En el espediente de don Domingo Mariano de Ederra, resolver lo que sigue:

"Resultando de la informacion producida por don Domingo Mariano de Ederra que, sin causar perjuicios a la causa de América ni a los amantes de la libertad, se ha manifestado adherido a la proclamada independencia del país, haciendo los servicios personales que han estado a sus alcances, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno; en la intelijencia que para el goce de esta gracia habrá de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente orijinal i, dándole copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el correspondiente certificado que acredite su sancion."

  1. En el espediente de frai Estéban Rodríguez, lo que sigue:

"Constando de los informes producidos por el relijioso franciscano frai Estéban Rodríguez que, observando la mejor conducta en el cumplimiento de sus relijiosos deberes i teniendo un irreprensible manejo sobre los negocios políticos, se ha manifestado i manifiesta inclinado a la causa de América i amante al suelo que le alimenta, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de que el agraciado habrá de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente orijinal i, dándosele copia de esta resolucion, devuélvasele la carta con el certificado que acredite su sancion."

  1. En el espediente de don Pedro Adán, lo que sigue:

"La decision de don Pedro Adán, natural de Dinamarca, por lo justo de la causa de América i los servicios prestados en honor de ella según lo ha justificado en el espediente que ha sustanciado sobre su conducta política, obligan al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido que habrá de sujetarse a la lei que se dictará para el goce de esta gracia.

Archívese el espediente orijinal i devuélvasele la carta con el certificado de estilo."


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve días del mes de Febrero de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se discutió detenidamente lo instruido por el Señor Director sobre la necesidad de acordarse el pago de una considerable parte de las pasivas dependencias del Erario con los créditos de temporalidades que tiene a su favor i resultan de la nómina que remitió el Supremo Gobierno; i penetrado S.E. de la justicia de la medida, aprobó el arbitrio, consultando el crédito del Gobierno i el honor de la Nación, en el concepto de que la cesion haya de correr i entenderse por igual cantidad a la que se adeude i conste, de billetes de que podrán aprovecharse los que voluntariamente quie