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SENADO CONSERVADOR

ran redimir con ellos los capitales, o bien sean los mismos deudores u otros particulares.

Mandó S.E. que por secretaría se devolviera al Rector del Instituto Nacional la lista de lo recaudado por cuenta del derecho de mandas forzosas, en la intelijencia de estar ya instruido haber ascendido la recaudacion a trescientos noventa pesos.

Previno se avisara al Supremo Gobierno que el dia 22 del que rije entraba de Presidente en turno el señor vocal don José María Rozas, para el conocimiento de S.E. i para que se comunicara en la Ministerial, a efecto de que los interesados pudieran hacer sus jestiones en este concepto.

Con la consulta del Supremo Director sobre la duda propuesta por el señor senador, coronel de ejército, don Francisco Borja Fontecilla, en cuanto a los jueces o tribunal que deben conocer en grado de apelación de las sentencias que pronuncie la comision encargada del conocimiento de las causas de los señores senadores, decidió S.E. que si el empleo no debe empeorar la condición de los ciudadanos que los ocupan, i todo particular cuenta con el consuelo de que sus pleitos se juzguen por tres sentencias, i la dignidad de senador no debe inferir un mal de que es defendido el último hombre del pueblo; i de consiguiente, debe quedar declarado que cuando la Constitucion previene que los pleitos de los señores senadores sean decididos por una comision, no ha prohibido la alzada a distintos sujetos i distinta comision, que quedará autorizada para juzgar en vista i revista.

Que no siendo esta una nueva lei i sí solo una declaracion de la Constitucion, se entienda sancionado el nombramiento de la nueva comision, para la que se elijieron a los letrados don José Miguel Infante, don Agustin Vial i don Gabriel Tocornal, pudiendo servir de suplentes los mis mos que en la primera instancia, no estando implicados.

Con la consulta del Supremo Gobierno i solicitud de don Joaquín Vicuña, Gobernador-Intendente de la provincia de Coquimbo, sobre la asignacion de sueldo, resolvió S.E. que con lo espuesto por los Ministros de la Tesorería Jeneral, se le señale dos mil cuatrocientos pesos anuales, sujeto al descuento que debe sufrir todo empleado; i que en el ínterin tiene Coquimbo palacio para su Gob&mador, se prefijen al empleo cuatrocientos pesos en cada un año, para que con ellos pueda alquilarse una casa decente i cómoda para su despacho.

Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que sin libertar a ios pueblos de sufrir las cargas que nuestras actuales urjencias deben imponerse, se consultaran los medios de hacerles ménos incómodo el sacrificio que llevan con las prorratas, reparándose el abuso de los comisionados que quitan con violencia, muías i caballos a las personas miserables, abastecedores del público i viajantes, sin distincion. Que este gravámen podría recaer contra los hacendados, haciéndose un rateo ordenado por el Gobierno-Intendencia, i sacándose con pocos dias de anticipacion por el conducto de los jueces de comision i diputados territoriales; observándose relijiosamente el regldmento que previene la devolución de la prorrata, para evitar el descontento, cautelar el descrédito del Gobierno, asegurando la libertad del ciudadano.

Mandó S.E. se dijera al Supremo Director que para los gastos de secretaría se necesitaban cien pesos, que podría S.E. disponer se entregaran por la Tesorería Jeneral. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —José Mona de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco Borja Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin AlcaIde. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 832

Excmo. Señor:

El crédito del Gobierno i el honor de la nacion consisten principalmente en la relijiosa paga de sus pasivas dependencias; i con este solo paso, gana el caudal i el corazon de los hombres. En esta intelijencia, aprobando el Senado el pensamiento que propone V.E. en su honorable nota 11 del que rije, conviene en que por igual cantidad a la que se adeuda, se haga la cesión de créditos de temporalidades, o a favor de los mismos deudores, o de otros particulares que quieran voluntariamente redimir los capitales con billetes del Gobierno. Con esta medida, conseguiremos salir de esos acreedores i que se hagan efectivas i reales las cantidades del Erario para aplicarlas a los destinos que interesan a la felicidad del país. Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 833

De órden del Excmo. Senado devuelvo a Ud. la nómina de lo recaudado por el derecho de mandas forzosas, quedando instruido S.E. de lo que se indica en su nota 16 del que corre i de que hasta la fecha se hallan colectados trescientos noventa pesos. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 19 de 1820. —Al Señor Rector del Instituto Nacional.