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SESION DE 1.º DE DICIEMBRE DE 1818

la ocupa el procurador en refacciones de la cárcel, casa de cabildo, calles i puentes, i otros precisos gastos.

Por lo que respecta a los arbitrios, no hallo otro, en mi entender, que es que los labradores, sembradores, puedan concurrir cada uno con una cantidad proporcionada a las mieses que recojen, para aumentar una corta cantidad de fanegas de trigo que están en él, cuyo número asciende a setenta i se hallan repartidas entre los sembradores, a satisfacerlas con dos almudes por cada fanega de utilidad a sus cosechas. Que con una órden suprema de V.E., se animaran a contribuir cada uno por su parte la cantidad que se les regule i se aumentará el pósito i servirá para ellos mismos i algunas necesidades del Supremo Estado. Esta cantidad recreceria en grado considerable si no se hallara esta infeliz Provincia reducida al mas deplorable estado con respecto a haberse despojado de la mejor parte de ella por sus jentes de alguna comodidad, sin mas mérito sus despojos que haber sido seducida la Suprema Potestad, en tiempo que la obtuvo el señor coronel don Luis de la Cruz, por siniestros informes que siguieron los de la Provincia de Petorca, siendo los lugares despojados de esta Provincia Longotoma i Guaquen; por cuyo efecto es reducida la Provincia a la mayor escasez i carentes de milicianos hábiles; reproduciendo a V.E. que estos lugares son correspondientes a la doctrina de la Ligua, que solo a ello está sujeta esta Provincia, esperando, como espero, que V.E. la mire compasivo en la devolucion de su despojo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ligua, Noviembre 23 de 1818. —Nicolas Orrego. —Excmo. Señor Presidente del Senado.


Núm. 130

A consecuencia de la órden que me comunica US. del Excmo. Cuerpo del Senado a virtud de dar una razon circunstanciada de los fondos propios i arbitrios, con que cuenta esta villa, en su cumplimiento, digo a US. que haga presente al Excmo. Tribunal: que éste es un pueblo que principia a nacer, separado de Quillota mui poco tiempo; que esta justa causa no ha dado lugar a sus habitantes i gobernantes a hacer la formacion de los primeros negocios que deben crear un pueblo naciente i desorganizado por la dependencia de tantos años. Hoi que se presenta un gobierno sábio i benéfico dando a luz las mejores ideas, siendo una de las principales el fomento e ilustracion de los pueblos, no olvide US. poner en mi noticia (cuantas me dicte consiguientes a la materia) las altas consideraciones del Ecxmo. Cuerpo, que me será de la mayor satisfaccion ponerlas en ejecucion con toda aquella parte que esté en mis alcances i alimentarlas con este virtuoso vecindario. —Dios guarde a US. muchos años. —Casablanca i Noviembre 24 de 1818. —Pedro José Perez. —Señor Secretario del Excmo. Cuerpo del Senado.


Núm. 131

Excmo. Señor:

Don Pedro Palazuelos con el mayor respeto ante V.E. digo: que despues de veinte años de servir sin nota el empleo de Contador del Consulado de Comercio, me veo repentinamente privado de un destino que me producia medios de sustentar trece hijos que me rodean, en circunstancias de serme imposible sostituir otros recursos. Aun cuando una inesperada suerte me los proporcionase para vivir escasamente, jamas alcanzarian para llenar el vacío que me resulta, i ménos ponerme en aptitud de contribuir a las erogaciones con que hasta aquí ayudé a los gastos del Estado. Esta es una verdad manifiesta, pero que acaso no se tendrá presente al formar la regulacion de lo que cada uno debe exhibir para el nuevo empréstito o donativo de que está tratando V.E., en cuyo acto pueden alucinarse los comisionados a vista de las cantidades que ántes entregué sin repugnancia aunque absorvian todo o la mayor parte de un sueldo de que hoi me hallo privado sin demérito mio.

Se presenta felizmente un medio que concilia mi celo por la Patria con la absoluta imposibilidad de manifestarlo por una oblacion voluntaria, como lo hice otras veces. Este es que V.E. ordene a la comision, que me designe la cantidad que crea justa sobre el alcance de 166 pesos 5 reales correspondientes a dos meses i medio de mis sueldos atrasados, i que el Supremo Gobierno ha mandado pagar en cajas. Con lo que tendré la satisfaccion de consagrar a mi Patria los últimos restos del fruto de mis fatigas, sin sufrir inútilmente los vejámenes de reconvenciones que solo servirán a acabar de desolar a una larga i tierna familia, reducida ya a la escasez i angustia. Por tanto a V.E. pido i suplico se sirva mandarlo así, o como sea mas conforme a la equidad que reluce en sus providencias. —Pedro Palazuelos.


Núm. 132

Excmo. Señor:

La solicitud de los comerciantes que componian el Tribunal del Consulado, i sus empleados vitalicios, no tienen una personería lejítima para la obligacion a que se prestan. El síndico i secretario, que son dos rentados, no suscriben la representacion ni tampoco alguno de los consi