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SESION DE 9 DE DICIEMBRE DE 1818

dente Muñoz, con el objeto de colocarse i colocar a sus amigos i hechuras, como lo consiguió completamente, con escándalo de cuantos sabian esas innovaciones i los males que preparaban.

En efecto, solo Pizana dilapidó injentes cantidades del fondo de la Minería al pretesto de ir a Lima, como fué, a establecer una contrata de salitres para la fábrica de pólvora que estaba a cargo de dicho Tribunal; i desde entónces no se ha tenido reparo en admitir al mismo Tribunal sujetos que jamas han tenido el ejercicio de mineros, prevenido por cualidad indispensable en la Ordenanza.

Para el caso de tener lugar la presente solicitud, o para cuando se decrete el restablecimiento del Tribunal de Minería por haber cesado las urjencias que motivaron su suspension, convendrá que V.E. acuerde i delibere sobre si conviene restablecer las cosas al estado que tenian ántes de haberse hecho aquellas innovaciones, pidiendo, para el efecto, todas las actuaciones obradas sobre la misma materia al actual administrador. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 7 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado del Estado.


Núm. 163

Excmo Senado:

A consecuencia de la suprema órden del Excmo. Señor Supremo Director del Estado para que se organice de nuevo el pósito de trigos que ha habido en esta villa, he estado indagando activamente el paradero de los deudores a este ramo de la cantidad de seis mil seiscientas noventa i dos fanegas cinco i medio almudes, segun lo acreditan las obligaciones que existen en mi poder; i estando informado que todos los deudores, o a lo ménos la mayor parte, pueden en las cosechas próximas cubrir esta cantidad, lo comunico a V.E. para que, si lo estima justo, se proceda por este medio a crearse, agregando o eximiendo, el que V.E. me ordena por oficio de 18 del vencido.

En el año pasado de 810 se hallaba el pósito de esta villa en cantidad de mil cuatrocientas diez i siete fanegas once almudes. Con las vicisitudes de los tiempos pasados se fueron perdiendo las obligaciones, i principalmente en el tiempo que mandó don Blas Osorio, siendo procurador i administrador de este ramo don Miguel Honorato. Yo pienso, prévio el permiso del Excmo. Supremo Director, que con esta fecha le oficio, exijir de estos individuos las obligaciones que en su tiempo se perdieron o a lo ménos me den cuenta instruida de su inversion, la que evacuada que sea, tendré el honor de comunicarlo a V.E.

Dios guarde a V.E. muchos años. —San Felipe de Aconcagua, Diciembre 4 de 1818. —Excmo. Señor. —Jaime de la Guarda. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 164

La Constitucion provisoria en el tít. III, capítulo III referente a las atribuciones del Senado, previene que en los Cabildos se le prefiera al Censor con asiento despues de los Alcaldes. —La concurrencia de éste ignoro si sea en todo caso o en los de acuerdo, consulta o eleccion. —Sírvase V.E. advertirme sobre el particular para obviar competencias escandalosas.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Santo Domingo de Rosas i Diciembre 4 de 1818. —Francisco Arcaya. —Señores del Excmo. Senado de Santiago de Chile.


Núm. 165

Excmo. Señor:

Para dar cumplimiento al art. 1.º, cap. V, título IV de la Constitucion provisoria, está entendiendo el Senado en formar el reglamento que debe observarse en la eleccion de los Tenientes Gobernadores i de los Cabildos, para dar a los pueblos esta satisfaccion i para que ellos mismos, en la eleccion de sus mandatarios, formen la mejor suerte de sus respectivos lugares; pero no siendo posible circular la resolucion ni habiendo ya tiempo para que, metodizado el reglamento i acordado con V.E., puedan dirijirse a todas las provincias, ántes del primero de Enéro, en que, por una inveterada costumbre, se hacen las elecciones de Alcaldes i hoi de todo el Cabildo: ha dispuesto el Senado que, para evitar la duplicacion de actos, se prevenga a los Tenientes-Gobernadores i Cabildos que, suspendiendo por ahora las elecciones, esperen la órden en que deben ejecutarlas, i el reglamento que se les pasará; i si, conforme al citado artículo de la Constitucion, fuere de la aprobacion de V.E. que por el Senado se haga la prevencion, la ejecutará prontamente; pero, apurando el tiempo, se servirá V.E. hacer el honor de contestar con la brevedad que exijen las actuales circunstancias.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 9 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 166

Hace muchos dias que comuniqué a Ud. la órden del Excmo. Senado para que diera razon