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SESION DE 12 DE DICIEMBRE DE 1818

sientan de algunos defectos que el tiempo i la esperiencia deben subsanar.

Las piezas que tengo el honor de pasar a manos de V. E. son las declaraciones que hasta aquí se han hecho sobre las diversas clases de empleados de Marina, su rango, sueldo i gratificaciones de mesa. Pero habiendo ocurrido la dificultad de que no teniendo la Armada, como tiene el Ejército, tres clases de Oficiales Jenerales, tampoco puede guardarse entre las de éste i la de aquélla la relacion i conformidad exacta que deben tener. Esplicaréme:

En el Ejército hai tres especies de Oficiales Jenerales, segun el último reglamento, (que no dudo merezca la aprobacion de V. E.,) a saber: la de Gran Mariscal, la de Mariscal de Campo, i la de Coronel-Jeneral, tercera e ínfima. En la Marina solo tenemos dos, que son la de Almirante i la de Comandante de Escuadra. Es, pues, demostrado que, por la disconformidad del número, no puede haber entre ellas la confrontacion que buscamos, siendo de necesidad aumentar una clase. En ese concepto i convencido de que el mejor medio de acertar en la materia es imitar la práctica de la Gran Bretaña, cuyos superiores conocimientos en asuntos de marina, le confieren justamente todas las naciones, he acordo que en la nuestra haya, del mismo modo que en la Inglesa, tres clases de Oficiales Jenerales, 1.º la de Almirante, 2.º la de Vice-Almirante, i 3.º e íntima la de Contra-Almirante. Es fácil conocer que, dispuesta la escala de este modo, habrá una correspondencia exacta con la del Ejército.

En cuanto al sueldo con que deben dotarse esos empleos, creo seria conveniente declarar que el Almirante gozará de nueve mil pesos de asignacion anual, seis mil en razon de sueldo i el resto como gratiticacion de mesa. El Vice-Almirante tres mil seiscientos pesos de sueldo i dos mil ciento cincuenta de gratificacion. I el Contra-Almirante tres mil de sueldo i mil quinientos de gratificacion.

Ya conocerá V. E. que los sueldos que aquí se designan a la Marina son los mismos señalados a los Oficiales Jenerales del Ejército, con quienes debe haber una exacta conformidad; i que las gratificaciones de mesa son bastante limitadas, si se atiende a la superioridad de gastos que se exijen en la mar, en cuyo solo caso son abonables, como se hace con el Ejército en campaña, endonde todo individuo, desde soldado arriba, goza de esa gratificacion, con la circunstancia que al Jeneral en Jefe no se le prefijan gastos, sino que se deja a su prudencia i discrecion, de cuya franqueza, segun el actual proyecto, no goza el Jeneral de Marina.

Yo espero que, sirviéndose V. E. meditar en la materia, la acuerde de conformidad, para proceder bajo de estos principios a la estension de un Reglamento; que presente en órden i sistema las varias declaraciones que hasta aquí se han dado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 11 de Diciembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. Al Excmo. Senado del Estado.


Núm. 172

Excmo. Señor:

Acompaño a V. E. la lista[1] que he podido formar de los créditos activos de la Minería i que V. E. se ha servido pedirme. El señor Senador don José María Rozas, como Factor que ha sido muchos años del Banco, podrá correjirla, pues debe tener en su poder la razon circunstanciada de los deudores i de lo que deben en la actualidad. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Minería de Santiago i Diciembre 10 de 1818. —Excmo. Señor. —Dr. José Ureta. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 173

Excmo. Señor:

Se acerca el tiempo de las elecciones de los Capitulares, i con arreglo al art. 1.º del cap. V título IV de la Constitucion provisoria, espera el Cabildo el que V. E. se sirva prevenirle la norma con que deba proceder a la eleccion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Diciembre 11 de 1818. —Excmo. Señor. —Benito de Vargas. —José Tomas de Ovalle. —Ramon Valero. —José María de Astorga. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 174

Excmo. Señor:

Tiene el Senado el mayor placer en haber visto los nombramientos que ha hecho V. E. de primero i segundo Jefes de nuestra Escuadra, i si el Cuerpo se llena de satisfaccion por el acierto de la eleccion i por los fundamentos que la han motivado, se gloría en hallar una total conformidad en sus sentimientos i en los de V. E. Resta solo que, poniendo en posesion de sus respectivos empleos a los agraciados, se sirva disponer que, sin pérdida de tiempo, salga la Escuadra a batir al enemigo, que acaso se halle en nuestras costas. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 12 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.



  1. La lista a que esta nota se refiere se encuentra en la páj. 30 de este tomo, bajo el número 18 entre los anexos de la sesion del 30 de Octubre.