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SENADO CONSERVADOR

no podrá confirmarlos; pues estamos informados por una respetable comision encargada de revisar este Reglamento, que así se ha practicado en favor de los relijiosos que han terminado su carrera literaria.

Art. 20. No se recibirán de autoridad alguna, ni aun de la corte de Roma, rescriptos para presentaturas o majisterios con el título de gracia, sin que preceda la postulacion por el capítulo provincial, o por el definitorio i majisterio con sus provinciales, como se ha dicho en el artículo anterior.

Art. 21. Se establecerán por los capítulos provinciales en todas las ciudades i villas del Estado donde tengan conventos, cátedras de gramática, filosofía i teolojía, i servirán a sus lectores de mérito para obtener grados del mismo modo que en esta capital.


Núm. 208

Excmo. Señor: Meditando el Senado que el restablecimiento del Instituto Nacional es uno de los objetos de mayor interes para el Estado por la ilustracion de la juventud i porque con ella tendremos en lo futuro excelentes hombres i buenos ciudadanos que sepan defenderse i defendernos, ha dispuesto que, suspendiéndose por ahora la provision de las vacantes mayores i menores, se aplique la renta de cada una de ellas, por el término de un año, para el fomento del Instituto; i que solo cumplido sucesivamente ese término, pueda acordarse la provision de las que hai vacantes i vacaren en lo sucesivo. Comunico a V.E. esta determinacion para los efectos que haya lugar, i se tome razon como corresponde. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 19 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 209

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado la nota del Excmo. Jeneral en Jefe que pide a V.E. doscientos setenta mil pesos para el pago de trasportes en la acordada espedicion al Perú. Cuando examinábamos diariamente las mayores dificultades para aprontar los víveres, de que se nos pasó un presupuesto, i doscientos mil pesos en dinero que el mismo señor Jeneral pidió al Pueblo el dia de su reunion, como única contribucion por Chile para facilitar i realizar aquel proyecto; cuando ántes que la comision haya practicado el reparto, se multiplican peticiones para libertarse muchos de los que parecen mas pudientes; i cuando el estado miserable del país aun no permite la mezquina contribucion mensual que se ha hecho ilusoria, a pesar de los justos deseos i mejores intenciones de sus habitantes, parece al Senado moralmente imposible el acopio de esta nueva cantidad para el mismo objeto. Seria un triunfo conseguir se realizase aquel primer ofrecimiento, i cuyo sacrificio espera el Senado hagan los pueblos como comprometidos a presencia de las autoridades. Si entónces estas mismas prometieron no serian nuevamente molestados, i esta confianza les estimuló a prestarse con la mayor franqueza a aquel ofrecimiento, no parece justa esta nueva opresion, faltándose a tan autorizada estipulacion. Entónces se les propuso que las Provincias Unidas concurririan con quinientos mil pesos para los gastos de aquella empresa i que con esta cantidad i la pedida a Chile habia suficiente. Si nada se ha innovado, no hai un motivo para que se aumente aquel presupuesto. Protesta a V.E. el Senado que si la aniquilacion del Erario i miseria a que están reducidos los pueblos no fuera tan efectiva i notoria, no repararia en que se franquease la cantidad pedida, si se contempla necesaria para la espedicion; pero es inverificable, i seria mui sensible a este Cuerpo que aquel defecto la hiciese ilusoria, como sucederá si no se practica por otros edios. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 19 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 210

Excmo. Señor:

Acompaña a V.E. el Senado la solicitud de doña María del Cármen Urriola, en que se queja de la infraccion de la Constitucion, para que se sirva prevenir a la Comision encargada de aquel asunto, puntual cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 20, cap.III, tít. V, i 4.º, cap.I, tít.I, siempre que no se perjudique la salud pública. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 19 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 211

Excmo. Señor:

Instruido el Senado de lo espuesto por V.E. sobre la necesidad de mantener en los partidos de Aconcagua i los Andes un considerable número de caballos para el servicio del Ejército, i con conocimiento del arbitrio propuesto por el Teniente-Gobernador de la villa de Santa Rosa, aprueba el reparto i la pension que insinúa, con la calidad que a los que pensionen con este gravámen se les tenga la mayor consideracion en los impuestos o cargas que se prefijen en lo futuro para subvenir a las urjencias del Erario. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 19 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.