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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/166

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SENADO CONSERVADOR
  1. Sobre la solicitud del fiel contraste presentada en la sesion anterior, que corresponde al Cabildo proveerla con aprobacion del Director Supremo. (Anexo número 222.)
  2. Pedir razon al Superintendente de la Casa de Moneda de las causas que ocasionan la decadencia de las labores del mismo establecimiento i de los arbitrios a que se podria recurrir para evitarla. (Anexo número 223.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a Veinticuatro dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se hizo mocion sobre los gravísimos inconvenientes que resultan de espedirse libramientos contra el tesoro público por todos los Ministros del Estado, i con el sano designio de cautelarlos, dispuso i acordó que el Excmo. Supremo Director, como superintendente jeneral de todos los ramos de Hacienda, sea quien privativamente pueda disponer de aquellos fondos con su Secretario de Hacienda, quien deberá firmar los libramientos que se despachen sin arbitrio para que puedan jirarse por otro Ministerio, aun cuando el asunto corresponda al de Guerra, o Estado en el departamento de Gobierno, sin cuyo requisito no deberá cubrirse por la Tesorería Jeneral bajo responsabilidad; la misma a que quedará sujeto el que autorice algunos libramientos contra derecho; i, mandando trascribir la resolucion al Excmo. Supremo Director para su ejecucion i su publicacion en la Gaceta Ministerial, para intelijencia de todos, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


Por acuerdo sucesivo i en el mismo dia ordenó S.E. que por Secretaría se pidiera al Superintendente de la Moneda diera razon del motivo que ocasiona la decadencia de las labores de la Casa, para tomar prontas providencias a su restablecimiento, significando cuáles sean los arbitrios que pueden adoptarse para reparar un daño tan perjudicial.

Vista la consulta del Excmo. Supremo Director sobre la solicitud del fiel contraste de esta capital para que en él se reuna el cargo de fiel ejecutor, acordó S.E. se contestara a la Suprema Autoridad que si de un dilatado juicio sustanciado entre ambos funcionarios resultó a la decision del Gobierno declarando las facultades de ambos, i por no cumplir el fiel ejecutor con su cargo lamenta el público el perjuicio, debe remediarse por el Ilustre Cabildo, a quien corresponde el nombramiento, emanando de aquel cuerpo el título i comision que, si debe sellarse con la aprobacion del Supremo Director, al Ayuntamiento corresponde la decision de si pueden o nó desempeñarse ambos cargos por un solo individuo; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 221

Excmo. Señor:

La consulta que hace el Gobernador-Intendente sobre los medios de abreviar las causas criminales contra los salteadores i asesinos que infestan el llano de Maipú, es urjentísima por interesar a la salud pública el cortar en sus principios un mal de tanta trascendencia.

Suplico a V.E. que por estas consideraciones se sirva acordar lo conveniente, i avisarme su deliberacion con la posible brevedad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 23 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 222

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado la solicitud del fiel contraste para que se reuna en él todo el cargo del fiel ejecutor. El Gobierno decidió ántes cuáles eran las funciones de uno i otro, despues de un dilatado espediente que ambos siguieron. Si el fiel ejecutor no ha cumplido con su cargo i el público padece alguna falta, debe remediarse por el Ilustre Cabildo, a quien corresponde este nombramiento. Si aquel cuerpo opina su reunion en el oficio del fiel contraste, podrá este desempeñar uno i otro cargo; pero su título i comision debe dimanar de aquella Majistratura, que V.E. sellará despues con su aprobacion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 24 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 223

Sabe el Excmo. Senado que se halla en la