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SENADO CONSERVADOR

probar su discurso; pero esto le desconceptúa mas sus pruebas, porque para los timoratos es como si Ud. citara a Mahoma, pues saben mui bien que Campomanes fué el autor de la Bella Union, discípulo de Voltaire, compañero de Galvez, i del que se les separó, i escribió despues el Evanjelio en triunfo; de éstos decia el heresiarca Voltaire que, si tuviera doce compañeros como éstos, le bastaría para dar en tierra con el Evanjelio.

En chile hai mucha cristiandad i no es tiempo todavía que Ud. haga concebir a estas jentes que el pueblo secular tenga la menor autoridad sobre lo episcopal i eclesiástico; ¿i por qué? Porque están mui radicadas en la fe i conocen que el Evanjelio dice que el Altísimo fundó su iglesia sobre el fundamento de los profetas i de los apóstoles, superfundamentum apostolorum, etc., siendo la piedra angular de este cimiento el mismo Jesucristo.

Señor letrado, yo tengo para mí que por su cuaderno i otros que corren se vaya estendiendo algún cisma en estas provincias, lo que debe Ud. temer, porque si hace reflexión sobre lo que dicen las historias, verá que la mayor parte de las herejías han tenido su oríjen de este principio, i si no tuviese presente el cisma de Inglaterra, lo pondré en su consideracion. Sabido es que en tiempo de Enrique II se trató que los diezmos i demás cosas cedidas a la iglesia, fuesen administrados por los soberados, i también que los obispados se diesen sin anuencia del Pontífice; para esto hizo juntar un concilio de los obispos i arzobispos de su reino, el que presidió Santo Tomas Cantuariense, como primer arzobispo. Muchos obispos fueron de parecer del Rei, o fuese por condescender o por temor; pero Santo Tomas, con el resto de los obispos, fué de contrario parecer, probando que esta era una autoridad privativa del Romano Pontífice, a quien Dios dejó recomendada su iglesia i el réjimen de ella; el Rei tomó por injuria esta oposicion del santo, i mandó desterrar a los obispos contrarios a su dictámen, i a Santo Tomas le mandó quitar la vida en su iglesia.

El Pontífice, que entonces gobernaba la iglesia, era Alejandro III; éste escomulgó al Rei, i puso entredicho contra los obispos de su parecer. El Rei, viéndose escomulgado i que Dios lo castigaba con la revolucion de su reino, pues el Rei de Escocia con sus dos hijos procuraban destronarlo; en esta triste situación reconoce su pecado i dice que Dios lo castigaba por haber atropellado los fueros de la iglesia; contrito i arrepentido hace penitencia pública, pide perdon a la iglesia i la absolucion de su pecado. El Pontífice, como padre universal de la iglesia, que no quiere la perdicion de las almas, manda dos emisarios para que le informasen del hecho, con orden que si el Rei hacia verdadera penitencia lo absolviesen.

¿I qué hizo este príncipe? Da satisfacción al público, i con humildad pide la absolucion, diciendo que quiere ser absuelto públicamente, pues su pecado habia sido público, i así se ejecutó, pues, desnudo de medio cuerpo, se postra a las puertas del templo donde habia hecho quitar la vida al santo, pide ser bapulado de los mismos obispos i abades del concilio. ¿I os parece que con este auto tan ejemplar se cortó de raiz este cisma?

Nó, por cierto; porque en tiempo de Enrique VIII tomó mas vigor i fuerza. Sabido es que este monarca pretendió que el Pontífice le disolviese el matrimonio consumado que tenia contraído con doña Catalina, para casarse con Ana Bolena; i viendo que el Pontífice no le dispensaba, niega la obediencia a la iglesia, i se hace cabeza de la iglesia anjelicana, de lo que se siguió que se perdió la fe en aquel reino tan florido, que habia sido las delicias de la Silla Apostólica. ¿I cuál fué el fin de este monarca? Lo que dijo al morir "omnia perdidimus, ¡hai de mí, que todo lo he perdido por haber sido causa de que mi reino se separase de la iglesia!"

Esto mismo debe temer el señor letrado, pues no solo quiere disminuir la jurisdiccion eclesiástica, sino que también pretende hacer concebir al público que las potestades de seculares tienen autoridad sobre los concilios. Esplicaré sus razones: no pudiendo resolver la dificultad que el señor Navarro le pone, pues le hace ver con el Tridentino que la erección de los seminarios pertenece a los obispos, pues fueron impuestos a beneficio de la iglesia, resuelve diciendo que los concilios solo obligan en donde son recibidos, que el soberano que pudo no recibirlos, puede con mas justa razón revocarle enteramente sus decisiones. Señor letrado, ¿cómo quiere Ud. que se le admita esta proposición? ¿No es principio asentado que los concilios jenerales i ecuménicos obligan en toda la cristiandad? Luego, quiere Ud. que este pueblo no obedezca a la iglesia, i por consiguiente, que no sea cristiano. Si pasáramos a otros argumentos se le haria a Ud. ver que esta proposicion es de Lutero. Bien se conoce que Ud. no habrá leido la bula con que el señor Pió IV confirmó el Tridentino. Pondré en castellano lo que la bula dice en esta materia:

"Prohibimos, dice este sabio Pontífice, con autoridad apostólica a todas las personas, así eclesiásticas como a los legos de cualquier orden o graduacion que sean, a las primeras so pena del entredicho de entrada en la iglesia, i a los demas so pena de escomunion lato: sententice que ninguno de ningún modo se atreva a publicar sin nuestra licencia comentarios ningunos, glosas, anotaciones ni absolutamente ningún otro jénero de esposicion sobre los decretos del mismo concilio, ni establecer otra ninguna cosa bajo cualquier nombre que sea, ni aun so color de mayor corroboracion de los decretos o de su estension, ni de otro pretesto algunon; i concluye diciendo: