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SESION DE 14 DE AGOSTO DE 1820

nado por el ministerio fiscal, sóbre las fianzas que deben dar los Gobernadores-Intendentes i sus tenientes letrados; i declaró S.E. que los primeros deben prestar la de seis mil pesos i los asesores la de dos mil pesos; reformando lo establecido en el Código de Intendentes, en cuanto a las cantidades que debian afianzarse por estos funcionarios en el gobierno español, atendiendo a estar a la mano el recurso a las supremas autoridades; i mandó se comunicara esta determinacion al Supremo Poder Ejecutivo, para la publicación en la Ministerial.

Determinó S.E. que, por secretaría, se dijera al doctor don Juan de Egaña que, atendiendo a las dificultades que se habian presentado para que la comision establecida con el objeto de formalizar el ceremonial político, que no solo señalase los trajes que deben llevar las autoridades, sino que también prefije los reglas que han de guardarse para todos los casos i ocurrencias que se presenten i puedan presentarse al Estado; habia resuelto S.E. concentrar la comision, elijiendo por comisionado único a este doctor; i que esperaba S.E. que, en honor del país i por el crédito del Gobierno, haria el servicio de presentar un proyecto del ceremonial político jeneral, quedando a su arbitrio elejir las personas que tenga por conveniente para el desempeño de la comision, i pidiendo los auxilios que juzgue necesarios. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 423

Excmo. Señor:

Ha llegado a mis manos la honorable nota de V.E., fecha 3 del que rije, a la que acompaña una instancia de doña Cayetana Herrera, en reclamo de la persona de su hijo, el coronel don José Santiago Luco, cuya aprehension está tan fuera del amparo de toda lei, como incompatible seria con la tranquilidad i órden interior de la República, su permanencia en Chile en razon de haber sido cómplice en la conjuracion formada contra el Gobierno, i de haber ocultado en su casa muchos de los conjurados la noche que los persiguió la vijilancia de la autoridad suprema.

En esta atencion, estimará V.E. justamente denegada la pretensión de la dicha señora Herrera. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Valparaíso, Agosto 11 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 424

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V.E. la adjunta consulta del tribunal mayor de cuentas, con los documentos de su referencia, para que V.E. se sirva acordar, en el contenido de ella, lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 12 de Agosto de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 425

Santiago i Julio 31 de 1820. —Habiendo cesado, desde 20 de Mayo último, la suspension de los efectos del artículo 216 del reglamento del libre comercio de 1813, que prohibe la internacion de les efectos que allí se espresan, conforme a los decretos supremos de 4 de Setiembre de 1817 i 20 de Noviembre del mismo, el administrador jeneral de la aduana dará razon de las dilijencias que debe haber practicado para poner en ejercicio la prohibicion, o de las órdenes que hayan prorrogado la suspension para dictar las providencias que convengan en uno u otro caso; i al efecto, hágasele saber. —Correa de Saa. —Vial. —Briceño. —Díaz.


En 1.º de Agosto hice saber el decreto que antecede al señor administrador de aduana, de que doi fe. —Astorga. —Diaz.


Núm. 426

Desde que, en 28 de Abril último, se erijió en principal la aduana de Valparaíso, i fué nombrado jefe de ella don Anselmo Cruz, he creido no ser de mi resorte practicar dilijencias en órden a los particulares que UUSS. me indican, en su apreciable nota del 31 del próximo pasado; pues, desde ese entonces, no se remiten los manifiestos de los cargamentos ni se corren facturas en ésta; de suerte que el título de aduana jeneral solo es en el nombre, mas nó en lo sustancial. En esta intelijencia, UUSS. dictarán las providencias que tengan por convenientes. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas, 5 de Agosto de 1820. —José Manuel de Astorga. —Señores del Tribunal Mayor de Cuentas.


Santiago, 7 de Agosto de 1820. —Para proveer, agréguese el oficio que da mérito a esta contestacion, por la administracion jeneral de aduana, —Vial. —Briceño. —Diaz.