Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/399

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SENADO CONSERVADOR

i siendo necesario quedar abolidas las señas, clacos, tucas i demas especies de monedas referidas por las razones i fundamentos espuestos, se ven obligados los pobres a comprar superabundantemente lo que desprecian, i solo quedan remediados con las monedas de cobre provinciales, acuñadas con reales sellos, siendo éste el único arbitrio para el alivio i consuelo de aquellos fieles vasallos de V.M.

Si el enunciado establecimiento, señor, por una parte, subsana tantos i tan grandes perjuicios e incomodidades en la América i sustituye en su lugar mejorado, i mucho mascon todo el réjimen de aquellos moradores; por otra, estiende hasta la misma España la beneficencia, por cuanto vendrá a estos reinos mas plata, al ménos en equivalente suma se fabrique, i corra en la América dicha moneda de cuartillos i mitades.

I cuán bien recibida seria dicha plantificacion por aquellos moradores, cuando, a mas de verse por este medio redimidos de las perjudiciales fatigas que les acarrean las insinuadas señas o signos, que, en cada respectiva provincia les sujirió por preciso arbitrio la necesidad, lograban duplicado el júbilo al contemplar que los emolumentos resultantes gozaban el alto designio de un descubrimiento tan útil i considerable a la corona, acreditando en esto su antigua lealtad, sobre ser encaminado a tranquilizar sus ánimos i serenar los sobresaltos en que fluctúan consternados aquellos fieles vasallos de V.M., al verse circundados de unas ientes blancas, ignoradas, que deben amagar una formidable sorpresa.

Tantas i tan poderosas reflexiones de hecho, i puede decirse con verdad de derecho, señor, dan pié a que hoi no dude el esponente sea del real agrado mandar poner coto i entredicho a la observancia de aquellos reinos, que, aunque introducida por la necesidad del comercio de las jentes, para equilibrar las ventajas, no deja de vulnerarse la mas sagrada regalía por la despotiquez i libertad que usurpan los pulperos en acuñar dicha especie de moneda, como ya se ha dicho; pero la conveniencia pública está clamando por una determinacion tan eficaz i ejecutiva que, al mismo tiempo se estinga el actual absurdo, sustituya, en lugar de las renombradas señas, la verdadera moneda, porque no ocurre intermedio alguno de tiempo, en que careciendo de signos equivalentes a medio real, cuartillo i mitad, quede entretanto mas gravado el público con la necesidad de un justo arbitrio, que solo peca en el modo i falta de autoridad.

Por ninguna parte que se contemple el asunto, deja de descubrir ventajosas conveniencias, que no solo quedan insinuadas, sino que, lo que es mas, las tienen ya mui de antemano conocidas los augustos predecesores de V.M., de forma que puede renombrarse esta materia ya ejecutoriada; pues, por mediado del siglo pasado, (cuyo comprobante precisamente debe parar en el archivo de Indias, de que resultaría su certidumbre) se espidió real orden, mandando la plantificacion de dichas monedas de cobre, i con efecto se puso en práctica en Lima con trescientos mil pesos, circulando en la conformidad que hoi se solicitan.

Los efectos de esta tan útil i juiciosa providencia, para ricos i pobres principalmente, le ha ido estinguiendo el tiempo o talvez la malicia de los hombres; pues en el dia no aparece moneda alguna de las espresadas de cobre, de la misma conformidad que acontece en España, en cuanto a los maravedises, sin duda derivadas ámbas faltas de un mismo principio, que notariamente se colije serlo la ambiciosa idea de pulperos i tiendas de menudeo, haciéndoles desaparecer por el injusto interes que anhelan en beneficiar los quebrados que no lucrarían, si hubiera moneda justa que cabalmente determinase su valor; de conformidad, señor, que ya no militan los respetos que suelen servir de antemural a una prudente conducta, recelando en las providencias los trastornos o resultas de la novedad, no sirviéndolo, como va espuesto, el gozar Lima la moneda, por lo que solo falta que se renueve tan cuerda providencia, mediante la cual no reporte conveniencia la iniquidad ambiciosa de los pulperos de Lima o cacahueteros de Méjico, que impugnaron la justa pretension que solicita para allí el citado Coronas, siendo los únicos que, aspirando a los injustos lucros en detrimento del común, se interesan en que no hagan las monedas que se pretenden jeneralmente para todos los tres virreinatos de Indias, que solicita el esponente.

Por último, señor, parece que, en unos términos tan ajustados, no hai que dudar se incline la real clemencia de V.M. a renovar sin dilacion la enarrada providencia, circunstanciándola con exactitud tal, que no deje burlada como anteriormente la real intencion; i aunque por parte alguna se alcanza, pueda echarse ménos dilijencia para comprobar lo justo, útil i necesario de dicha plantificacion de monedas de cobre; notoria es la muchedumbre de sujetos caracterizados por sus circunstancias, que naturales i vecinos de todos tres virreinatos, tiene V.M. en esta corte, i como fieles i leales vasallos, siendo del real agrado, podrán examinarse i, como interesados, sabrán deducir lo conveniente i, sin duda alguna, enterados de este escrito, resultará de sús deposiciones mas apoyado cuanto queda referido.

Que el citado Coronas i Velez no esclarezcan en sus escritos las acciones deducidas en éste, no es de admirar, por no ser intelijentes, i que para hacerlo era necesario haber circulado el territorio i gobernacion de los tres virreinatos, como lo ha practicado el esponente, incubando por mar i tierra; ellos lo hicieron limitado i ceñido para los pocos lugares que traficaron; pero el esponente lo funda jeneralmente para todas las Indias, pues, a tener los otros estas luces, también lo hubieran ejecutado.