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SESION DE l° DE DICIEMBRE DE 1820

el público por el jeneral aprecio con que le distingue i tendrá V.E. un fiel servidor. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 1.º de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 701

Excmo. Señor:

Aunque los fundamentos en que apoya su solicitud don Estanislao Lynch, le constituyan de derecho ciudadano chileno i digno de los privilejios concedidos a los naturales, en cuya posesion ha estado, convendrá distinguirlo con la carta de ciudadanía, sin restriccion ni limitacion alguna; de consiguiente, que por ella puede optar i recibir las comisiones destinadas a los hijos del país, en cuya familia debe numerarse, no obstante que a otros ciudadanos no sea estensiva esta gracia por las limitaciones que se ha reservado el Senado al tiempo de sancionarlas; sus distinguidos servicios al país, la calidad de americano, una residencia dilatada i con propiedades, i sobre todo, estar condecorado con la cruz de la primera orden de la Patria, lo eximen justamente de la clase de otros estranjeros i hacen acreedor a los privilejios que solicita. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 1.º de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 702

Excmo. Señor:

La solicitud de los herederos de don Francisco Javier Mate, se halla comprendida en el senado-consulto de 6 de Abril, que se dictó para las moratorias de gracia. Las de justicia no pueden dirijirse a V.E.; son privativas de la Cámara cuando se piden por seis meses, hasta cuyo término solo tienen las audiencias de América facultad de concederlas, i cuando se estienden a mayores plazos, que se llaman las quinquenales, se forma un concurso en que decida por ellas el mayor número de acreedores en cantidad o personas. Es necesario que V.E. tenga presente esta diferencia, para intervenir únicamente en el primer caso i con las calidades prevenidas en senado-consulto de que hace mérito el fiscal, en su dictámen. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 1.º de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.