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SESION DE 7 DE ENERO DE 1824

i la urjencia de darle su debido lleno, i de hacer efectiva la Constitución política del Estado, se acordó:

Artículo primero. Al señor senador don Juan Egaña se le encarga: primeramente el curso político o instrucción a los pueblos sobre las instituciones de la Constitución del Estado, con arreglo a la Comision que consta en el acta del Soberano Congreso, de 20 de Diciembre de 1823.

Un reglamento de Comisaría Jeneral del ejército, que concluirá a la mayor brevedad, pira que sirva de complemento a la Constitución militar, que es el primer encargo del Senado.

Otro reglamento de prorratas para el mismo objeto i con arreglo al artículo 142 de la Constitución.

El reglamento de administración de justicia adoptado a los títulos de artículos de la Constitución.

El Código o instituciones morales sobre los deberes cívicos de los ciudadanos en todos los estados i clases de la vida social, con arreglo a lo prevenido en el 249 de la Constitución.

El reglamento de las virtudes i acciones que constituyen a los beneméritos comunes en grado heroico con todas las demás disposiciones orgánicas relativas a los artículos 250, 254, etc.

El reglamento del montepío de benemérito, sus asignaciones, fondos, recaudación i demás convenientes para organizar los artículos 251, 252, 253 i 260.

El reglamento e instituciones de las fiestas cívicas, su solemnidad, honores i premios con arreglo al artículo 258.

El reglamento de escuelas primarias i educa cion provincial, con arreglo al artículo 257.

El reglamento del instituto científico, museo de las ciencias i de todo lo que corresponde a la instrucción moral, social i científica en la educación nacional de la juventud del Estado, con arreglo a los artículos 255, 256 i 257.

El reglamento orgánico del instituto industrial, con arreglo al artículo 257.

Un modelo de los MERCURIOS cívicos, i del gran reglamento nacional, con arreglo al artículo 259.

El reglamento cívico, económico i moral de las prefecturas, inspecciones i comunidades, con arreglo al artículo 196 i 261.

El reglamento sobre libertad de imprenta, sus juicios, revisiones, atribuciones, elección i demás que corresponda a los artículos de todo el título XXIII.

El reglamento orgánico sobre juicios prácticos, con arreglo a todo el título 16.

Art. 2.º Se encarga al señor senador don Diego Elizondo los proyectos siguientes: primeramente el reglamento orgánico del réjimen interior, político i gradual del Estado, con arreglo al título XVIII de la Constitución.

El réjimen interior de las Municipalidades i sus atribuciones, con arreglo a los artículos 215, 223 i 224.

El reglamento sobre el modo de hacer efectivas las atribuciones de rejidor decano.

Sobre la policía urbana, abastos i réjimen interior de cárceles, con arreglo al número 4, del artículo 220, i otro sobre la policía rural, con arreglo al número 5 del mismo artículo.

La superintendencia de artesanos i reglamento de éstos, con arreglo al número 6 del artículo 220.

Sobre las atribuciones i deberes del procura dor municipal, de acuerdo con la Comision de Economía Nacional, con arreglo al número 8.º del artículo 220.

Art. 3.º AL señor secretario del Senado, don Pedro Ovalle i Landa se encarga el reglamento interior del Senado.

Los reglamentos para hacer efectivas las atribuciones del' Senado i senadores, con arreglo a los títulos VI, VII i VIII.

El reglamento sobre la atribución del sesto cabildante i el modo de hacer efectivas sus atribuciones en todo los objetos de número 7.º del artículo 220.

Reglamento sobre el modo de surtir domicilio, obtener la ciudadanía de hacer efectivas todas las jestiones que se previenen en los títulos II, X i XI de la Constitución i en los artículos 13 i 14 del proyecto de Constitución.

Art. 4.º A los Ministros de Estado se encarga: primero el reglamento interior de las secretarías, con arreglo al artículo 27 del título IV.

El reglamento del Consejo de Estado, con arreglo al título V de la Constitución.

El reglamento de trajes del Supremo Director i magistraturas del Estado, con arreglo al artículo 16, título III.

Art. 5.º A la Corte Suprema de Justicia se encarga el reglamento interior del Poder Judiciario de los conciliadores i del procurador nacional, todo con arreglo al título XIII i XV de la Constitución i especialmente al artículo 171.

El reglamento sobre el modo de hacer efectivas las atribuciones de los artículos 148 i 149 números 6 °, 7.º, 8.º i 10 del artículo 149.

La lei sobre recusaciones, con arreglo al artículo 133.

El modo de hacer efectivos los artículos 125, 127, 128, 13o, 131 i 138.

Art. 6.º A los inspectores fiscales se encarga primero: el reglamento interior de la inspección; segundo, el reglamento para hacer efectivas todas las atribuciones de la dirección económica nacional, con arréalo al título XVII i reconocimiento del título XVIII el en artículo 210, número 3.º.

El reglamento para hacer efectivas todas las atribuciones comprendidas en el titulo XXI, inclusive las visitas i administraciones públicas i fiscales.

El plan económico de Hacienda i los arbitrios