Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/163

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
159
SESION DE 16 DE MARZO DE 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 31, EN 16 DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Enviado Estraordinario a Rio Janeiro. —Id. a Norte América. —Proyecto de reglamento de justicia. —Entrega al Gobierno por la caja de descuentos de cien mil pesos. —Prohibición de cargar armas cortas. —Sueldo del Vicario Apostólico. —Derechos i comisos de aduana. —Liberación de derechos a las internaciones de San Juan i Mendoza. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña una iniciativa de lei, para que se le autorice a enviar un Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Estados Unidos de Norte América. (Anexos núms. 230 i 231. V. sesión del 16 bis de Febrero de 1824.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña otra iniciativa de lei, para que se le autorice a reconocer el Gobierno de don Pedro I del Brasil i a acreditar un Ministro en la Corte de Rio Janeiro. (Anexos números 232 i 233.)
  3. De otro proyecto con que el mismo Majistrado acompaña otra iniciativa de lei sobre sanción del reglamento de justicia. (V. sesiones del 4 de Setiembre de 1823 i del 4. bis de Febrero de 1824.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Dejar para la próxima sesión la discusión de la iniciativa del Gobierno, sobre envío de un Ministro Plenipotenciario a Rio Janeiro. (V. sesión del 17.)
  2. Dejar igualmente para la próxima sesión la otra iniciativa del Gobierno, para acreditar un Ministro Plenipotenciario en Norte América. (V. sesión del 17.)
  3. Dejar también para la próxima sesión la discusión del reglamento de justicia. (V. sesión del 17 bis.)
  4. Que la caja de descuentos ponga en el dia a disposición del Gobierno la suma de cien mil pesos; que, para su reintegro i para el de los cien mil pesos franqueados el 21 de Julio de 1823, tome los tabacos del Estado existentes en almacenes, i que si ellos no bastan, procure asegurar el pago