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SESION DE 16 DE JUNIO DE 1824

taría, prévio el permiso del señor secretario, a V. E., respetuosamente, represento que un dolor continuado de cabeza, opuesto directamente al ejercicio de la pluma, me impide la asistencia a esta oficina. El médico que me asiste, ha computado que un mes sería el menor término preciso a mi convalecencia. Yo espero que V. E. me lo concederá, teniendo la bondad de admitir el suplente que presentaré al arbitrio de los señores secretarios.

Así lo suplico. José Antonio Argomedo.


Núm. 694

El Senado, en sesión de 16 del corriente, se ha penetrado de la necesidad de poner a cubierto el país de las agresiones que puede esperimentar en el presente año, o al ménos en un estado de defensa que lo haga formidable al enemigo, i consideradas todas las providencias que pueden adoptarse con este objeto, no ha encontrado una sola mas a propósito que la pronta organización i disciplina de las milicias nacionales, a que excitó a V. E., en su nota de 25 de Febrero del presente año, número 48.

Si corremos la vista sobre el oriente político, encontraremos muchos motivos que nos impelen a tomar medidas de seguridad i defensa. El enemigo del Perú se halla con una preponderancia que hace problemática i arriesgada la lucha de la libertad. Si su éxito es contrario a la causa de América, ciertamente Chile será el primer país a donde dirija el enemigo sus armas victoriosas, i cuando este resultado no está fuera del círculo de la posibilidad, no es cordura permanecer en inacción i esperar el momento del conflicto para poner en actividad nuestras fuerzas i nuestros recursos que, sin duda, consisten en el valor de nuestras milicias.

La Europa ha reunido en Paris un Congreso que debe decidir de la suerte política de la América i si las potencias aliadas llevan adelante el sistema liberticida que se han propuesto, ciertamente dentro de breve debemos sentir los resultados de influjo i preponderancia.

Sin apoyarnos en la previsión de las decisiones de aquel Congreso, aun tenemos nuevos motivos para volver sobre nosotros mismos i prepararnos a la defensa. Se ha nunciado, con alguna certidumbre, el arribo de una escuadra española al Pacífico; pero, prescindiendo de la posibilidad de esta empresa, para todo evento, tenemos necesidad de guarnecer nuestras costas de las invasiones marítimas que pueden esperimentar. El ejército veterano, siendo poco numeroso, no puede ocurrir a esta atención cuando apénas basta en su estado actual para cubrir las guarniciones de los puntos mas interesantes del Estado, su aumento parece imposible por las penurias del Erario, i en esta situación solo la milicia que se halla diseminada en nuestro vasto territorio puede servir cumplidamente a este objeto.

Sin embargo que el Senado está instruido de que actualmente se trabaja en el arreglo i disciplina de las milicias, ha tenido por conveniente hacer esta esposicion a V. E., para que, muchos oficiales de instrucción i actividad que no tienen colocacion en cuerpo alguno, se destinen útilmente a este objeto, relevándose aquéllos de que se echó mano anteriormente solo por la falta de otros mas a propósito para llenarlo; aunque este solo motivo hubiese tenido presente el Senado para la presente excitación; él solo bastaría para caracterizarla de útil i necesaria, calificada la importancia del servicio a que se destinen. Por todo lo espuesto, el Senado recomienda al celo público de V. E. el objeto a que se contrae la presente nota, protestándole los sentimientos de su adhesión i respeto. —Sala del Senado, Santiago Junio 23 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 695

El Senado, tomada en consideracion la nota de V. E., referente a los sueldos del auditor de guerra, don Carlos Correa de Saa, ha acordado se pida noticia a V. E., sobre el desempeño de este funcionario. Si ha cumplido con las obligaciones que le imponen por su cargo las leyes militares; si ha acompañado al ejército cuando ha salido a campaña i principalmente en la última, en que V. E. mismo ha dirijido inmediatamente las operaciones del ejército.

Para este efecto, el Senado cree conveniente se informe V. E. de los jefes militares que deben tener noticia en este particular o que le instruya V. E. del modo que juzgue mas conveniente.

Con este motivo, el Senado reproduce a V. E. sus sentimientos de aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago, Junio 23 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 696

El Senado, teniendo en consideración que el Vicario Apostólico está ejerciendo sus facultades sin que haya cumplido con lo que previene el número 16, artículo 18 de la Constitución, principalmente, cuando siendo una verdadera legación, requiere un especial concordato, para que se le conceda o no el libre ejercicio de aquéllas, ha resuelto se haga presente a V. E. la necesidad que ocurre de imponerse de las facultades del Vicario Apostólico, para acordar con V. E. lo mas conveniente sobre el particular i que esta resolucion se ponga en noticia del Excmo. Vicario para su conocimiento.

Al verificarlo, espero que V. E. se digne admitir mis consideraciones i respetos. —Sala del