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SESION DE 28 DE JUNIO DE 1824
Ps. Rs.
José Arenas 2
La hacienda del tinado don Juan Bautista de Sierralta 28 4
Doña Petrona Cereceda 1 4
Don José Antonio Mercado 1 4
Doctor don Antonio de la Sierra 3 2
Don Francisco Javier de Ossa 2
Don Ramón Balladires 1
Nicolás González 1
Don José Antonio de Sicrraita 5
La hacienda de Punta Negra de lus señores doctores Sierras 6
Don Juan Carrera 1
Don Eulalio Pinto 1
Don Manuel Ustariz 1 4
La viña del Cobre 4
La Isidora Sánchez 1
Jerardo Godoi 1
Doña Cármen Araya 1 4
Don José Araya 1 4
Don Pedro Araya 1 4
La viña del Mal Paso 8
Don Vicente Subercaseaux 25
La Puerta del Potrero Grande 5 6
Don Manuel de la Torre 12 4
Suma Total 226

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Según parece asciende este nómina de los hacendados que deben contribuir el derecho impuesto a los licores, según los últimos remates, a la cantidad de doscientos veintiséis pesos, como queda demostrado. —Copiapó i Febrero veintisiete de mil ochocientos veintidos. —José Antonio Mercado. —José Antonio Campos. —Juan Ulloa i Requena. —Judas Tadeo Cortés. —Adrián Mandiola.


Es copia de su orijinal, Sintiago, 26 de Junio de 1824. —Vargas. —Marzan.

Núm. 760

El Senado ha tornado en consideracion la nota de V. E., en que, de acuerdo con la esposicion de la Contaduría Mayor i Tesorería Central, propone la abolicion del rateo sobre el impuesto de licores, con los demás antecedentes de esta referencia, i balanceadas las utilidades i desventajas del remate proyectado, ha acordado se diga a V. E. que desea se invite a las Municipalidades i pueblos, a fin de que se obliguen a entregar en cajas anualmente la moderada cantidad que les cabe en rateo, reuniendo para deliberar en este negocio doce vecinos de los que tengan mas interes i conocimientos, previniéndoles que, en caso de no adoptar esta medida, se proceda al remate de este ramo que les será mas gravoso. Ha acordado también se les haga igual propuesta para la recaudación de las cantidades atrasadas pertenecientes a este impuesto i que, al mismo tiempo, siendo aceptada la proposicion, se impriman 50 ejemplares de cada catálogo para que, distribuidos a las Municipalidades i pueblos respectivos, los contribuyentes puedan cerciorarse por ellos de la legalidad o ilegalidad de las cantidades que se les cobran.

El Senado reitera a V. E. sus mas altas consideraciones de aprecio, devolviéndole los catálogos que remitió V. E., en su honorable nota de 26 del pasado, número 74. —Sala del Senado, Santiago, Julio 1.º de 1824. —Al Supremo Director