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SESION DE 29 DE AGOSTO DE 1823

facultad de empeñarlo." US. sabe que esta facultad llegó a Lóndres conmigo i que si no usé luego de ella fué porque hasta el fin no encontré bastante favorable coyuntura. Mis instrucciones[1], en el artículo 2.º me autorizan para contratar empréstitos de modo i forma que yo crea conveniente, segun las circunstancias, aprobando de antemano ese Supremo Gobierno cuanto yo hiciese sobre este particular. El artículo 3.º de dichas instrucciones repite la misma obligacion de ese Supremo Gobierno aun para el caso de conceder yo privilejios de comercio con el objeto de proporcionar suplementos de toda especie, no solo de dinero, que es lo mas difícil. Repito, pues, que si el señor Portales creia que me faltaba la facultad de empeñar a Chile, no estaba impuesto en la naturaleza de mis poderes ni de mis instrucciones. Mas, a pesar de la plenitud de facultades que ese Supremo Gobierno tuvo la bondad de conferirme, deseoso yo de corresponder a su confianza i de proceder con la circunspeccion i tino que exijia la gravedad del asunto, no he perdido ocasion de consultarle, siempre que las circunstancias daban lugar para recibir las contestaciones, i me tomé todo el tiempo necesario para que me llegasen contra-órdenes, en caso que se hubiese querido dármelas. Se me contestó por US. sobre cada uno de los planes propuestos, pero jamas revocando mis poderes ni limitándolos de modo alguno, ni ordenándome abandonar el proyecto. Debia, pues, yo suponer no se habia renunciado a esta idea por parte de ese Supremo Gobierno i quedaba a mi discrecion obrar en las circunstancias que se me presentasen con arreglo a mis instrucciones i a los deseos que debia suponer existentes en las autoridades chilenas; pero al paso que no se habian revocado aquéllos, subsistian en toda su pureza los motivos que habian sujerido en su principio el plan de empréstito, que eran las urjentes necesidades del Estado. Si en cualquier tiempo, ántes del 18 de Mayo último, hubiera yo recibido el oficio número 102 que es de fecha cuatro meses posterior a la contrata del empréstito, en este caso todo hubiera quedado sin efecto; pero en el dia es imposible lo que US. me propone en su número 110. Semejante proposicion haria a Chile i al resto de América mayor mal que cualquiera de los mas funestos reveses de la guerra. Chile en el dia es el único Estado de la América del Sur que tiene un crédito regular en Europa. Seria dolorosísimo perderle i lucir con acto escandaloso de inconsecuencia que en Europa se graduaria de mala fe, la reputacion de un Estado naciente i la historia de nuestra gloriosa revolucion. Pero ¿en qué circunstancias piensa US. que habria de verificarse este retroceso espantoso en la opinion pública? En las mas críticas que jamas pudieron haberse imajinado, cuando por una parte no se oyen mas que clamores contra el Gobierno de Colombia por la desaprobacion que se teme de su empréstito i cuando la inquietud de los tenedores de las obligaciones peruanas es tal, que han procedido judicialmente contra los Enviados don Juan García del Rio i don Diego Paroissier, tratándolos de impostores i exijiendo la rescision del contrato i la devolucion de los pocos fondos que se han realizado. Si US. coteja las circunstancias de los otros empréstitos con el de Chile, si compara las razones poderosas que alega Colombia para resistir la ratificacion del suyo con la absoluta falta de todo viso de justicia por parte del Gobierno chileno si se escusase de reconocer lo que yo estipulé en su nombre, i si por los diarios puede formar alguna idea del estado de suspicacia i de irritacion que existe en el público sobre esta materia de empréstitos americanos i que, sin embargo, apénas ha afectado al crédito de Chile; si US., repito, tiene presente todas estas circunstancias, se horrorizará como yo a la sola idea de salir a la faz del mundo, rechazando una contrata tan solemne, tan lejítima bajo cualquier aspecto que se mire, i permítame US. que añada, tan ventajosa; una contrata de las mas equitativas que se han celebrado en los mejores tiempos, una contrata que pone el crédito del Gobierno de Chile a la par con el de los Estados mas ricos i poderosos de Europa. Yo al ménos aseguro a US. que preferiria sepultarme en el centro de la tierra ántes que ser el órgano de una proposicion que echaria un borron eterno sobre el nombre chileno i destruiria para siempre la confianza de este público en los nuevos Estados americanos. ¿Y cuál seria, por otra parte, el resultado de semejante proposicion? Los contratistas no consentirian de modo alguno en anular la contrata. Semejante proposicion no nos produciria mas que el bochorno de hacerla i sin exonerarnos del cumplimiento de nuestras obligaciones, nos haria padecer el desconcepto de haberlas hollado. El Gobierno inglés dé US. por supuesto que insistiria con todo su poder en la ratificacion i puntual desempeño de ellos i la prudencia de US. graduará lo que un accidente de esta especie pudiera atrasar el reconocimiento de nuestra independencia, efecto tanto mas sensible cuanto es mas notoria la actividad que de algunos meses a esta parte ha empleado la Inglaterra en sus negociaciones con la España dirijidas a este reconocimiento. US . me manifiesta que no han llegado a sus manos los oficios en que doi cuenta de la citada contrata i que solo sabe de ella por lo que dice El Argos de Buenos Aires. Seguramente por esto se cree que será imposible a Chile cubrir aquella cantidad i hacer honor a su empeño. Cuando se vea que esto se consigue con el desembolso de trescientos cincuenta mil pesos anuales, probablemente se mudará de opinion, i

  1. (1) Véase el borrador de ellas agregado al ~ 1 '2 . ,te oficio por no haberse copiado en tiempo en c. .•. pectivo, que no se ha encontrado, o mas bien no lo habia particularmente destinado para copiar esta clase de documentos. —I.