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SESION DE 1º DE SETIEMBRE DE 1823


Núm. 217

El que suscribe afirma i protesta que no pudiendo representar ni en calidad de suplente en el Soberano Congreso, resuelve que hace su renuncia ante aquella autoridad en la persona del señor don Juan Albano, quien sacó la mayoria de sufrajios para esta investidura i la suscribe. —Ánjel María Rivera. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con su orijinal al que me refiero i en cumplimiento del decreto de los señores del Ilustre Ayuntamiento, doi el presente testimonio en esta ciudad de Talca, en siete dias del mes de Agosto de 1823. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 218

PROYECTO DE LEI

El Congreso acuerda i decreta:

  1. Los exámenes públicos, dados por los alumnos del Instituto Literario de Coquimbo, se estimarán como si se hubiesen hecho en la Universidad de San Felipe de esta capital.
  2. Cuando asistan en cuerpo de colejio a las concurrencias públicas, ocuparán asiento inmediatamente despues de aquella Municipalidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. —Santiago, Setiembre 1.º de 1823. —Manuel de Salas . —Doctor Ocampo, secretario,


Núm. 219

Soberano Señor:

Los poderes que se han conferido por la villa de San Francisco de la Selva al R. P. L. jubilado frai Antonino Gutiérrez, están concebidos en las formas adecuadas a manifestar la voluntad de sus comitentes, como tambien análogas al formulario prescrito por la convocatoria del Supremo Poder Ejecutivo.

Mas, como ante este Soberano Congreso se ha sancionado anteriormente si los regulares podrian ser o nó representantes i se ha absuelto la dificultad en la convocatoria, en la que tácita pero no espresamente eran escluidos, i en consecuencia mira funcionando la persona del señor Arce; opina la Comision deba llamarse al Reverendo Gutiérrez a desempeñar los poderes de sus comitentes i dictarla, Vuestra Soberanía, como lei para lo futuro, si fuese de su soberano agrado. —Santiago, Setiembre primero de mil ochocientos veintitres. —Diego Donoso. —José Manuel Ortúzar.


Certifico que, en la sesion del primero de Setiembre, se aprobó el dictámen de la Comision de Poderes adjunto.

Secretaría del Congreso, a dos de Setiembre de mil ochocientos veintitres. —Doctor Ocampo, secretario.


Núm. 220

Señor:

La Comision de Constitucion hace presente al Soberano Congreso que, en el acta orgánica de union, quedó establecida la division del Estado de Chile en departamentos, cuya demarcacion fijaria el Senado Conservador en aquellas secciones que no quedaban deslindadas por el acta de los Plenipotenciarios.

La Comision está instruida de algunas ocurrencias posteriores que han entorpecido esta demarcacion, i no pudiendo proceder a organizar el réjimen interior del Estado en el proyecto que se le ha mandado formar, sin que queden jadas i establecidas dichas demarcaciones, le parece de necesidad que el Soberano Congreso las señale, a cuyo efecto acompaña dos proyectos de demarcaciones: el primero que se le ha pasado por el Ministerio de Gobierno, como una memoria para sus deliberaciones; i el segundo formado por una Comision que se nombró para arreglar dichas demarcaciones.

El Soberano Congreso, en vista de estos antecedentes i demás que creyere oportunos, sancionará la lei del número de departamentos i sus demarcaciones en la forma que hallare por mas conveniente al réjimen civil, político i militar del Estado. —Juan Egaña. —J. G. Argomedo.


Núm. 221

El territorio del Estado se divide en ocho departamentos, los departamentos en delegaciones i las delegaciones en distritos.

  1. El departamento de Coquimbo, comprenderá desde los confines del Estado al Norte, hasta el rio de Choapa; su capital la ciudad de la Serena.
  2. Departamento de Aconcagua, que comprende desde el rio de Choapa hasta el rio de Aconcagua, i Quillota, nombrado Chile; su capital San Felipe.
  3. Departamento de Santiago, que comprende desde el rio Chile hasta el rio Cachapoal; su capital la ciudad de Santiago.
  4. Departamento de Maule, que comprende desde el rio Cachapoal hasta el rio de Maule; su capital la ciudad de San Agustin de Talca.
  5. Departamento de Chillan, que comprende desde el rio Maule hasta el rio Itata; su capital la ciudad de Chillan.
  6. Departamento de Concepcion, que com