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SESION DE 4 DE SETIEMBRE DE 1823

escrito de mejora que solo ocasiona gastos i demoras sin utilidad.

En el artículo 35, se ordena haya un ministro mas en la sala de revista, cuando esta sea de dos sentencias conformes.

En el artículo 36, que nunca bajen de tres ministros los de la sala de segunda instancia; i en ámbos artículos es de notar que diariamente tendrían que llamarse los suplentes, i embarazarles su despacho con perjuicio público. Por la lei i por la costumbre está la Cámara autorizada para despachar hasta con dos ministros i podria continuarse así; a excepcion de aquellas causas graves en que la sala considerase sea necesaria la concurrencia de todos, o que las partes mismas la solicitasen, como se practica en el dia.

En el artículo 48, se manda ejecutar la sentencia de la sala de vista sea confirmatoria o revocatoria de la dada en primera instancia; i pendiendo acaso de esta sentencia toda la fortuna de un individuo, parece debe consolársele con otra instancia, i que solo rija cuando sea confirmatoria.

En el artículo 49, por la misma razon, debe admitirse la réplica en pleitos que valgan dos mil pesos; pues los mas no pasan de esta suma, i es mucho desconsuelo dejarles sin estos recursos; advirtiéndose que debe quitarse el juramento prevenido en dicho artículo, que solo es ocasion de perjurios.

En el artículo 29, del título 4.º, solo se ponen tres ministros en la sala de vista i cuatro en la de revista; parecia conveniente aumentar uno mas en cada sala, a fin de que no se embaracen los fiscales i jueces de letras en las frecuentes implicaciones i otros casos de enfermedad, ausencia o comisiones.

El artículo 66 nombra al rejente de la Cámara juez de ministros; i siendo tantas las atenciones i atribuciones de este empleado, parece que no debe embarazársele con esta, que a mas de su pequeño interes, quita mucho tiempo en las diarias demandas que ocurren. Puede este cargo servirse hasta aquí por el ménos antiguo o turnándose.

En el artículo 109, se castiga el crímen de detencion con una multa o con una prision desde quince dias hasta seis meses; i a la Cámara parece que solo quede la multa pecuniaria respecto del juez, i se quite la de prision por decoro a la judicatura.

En el artículo 113, debe fijarse la pena en una multa señalando el máximun para que no haya arbitrariedad. Debe agregarse un artículo sobre que lo proveido en visita de cárcel se ejecute sin recurso. Esto i fijar el máximun de la multa es conforme a todos los reglamentos de audiencias.

Observa asimismo la Cámara la necesidad de que se establezca por lei, que ningún juez pueda condenar a presidio por mas tiempo de dos meses sin su aprobacion. Nada se dice de la Auditoria de Guerra, que podria desempeñarse mui bien por cualesquiera de los empleados letrados con una pequeña gratificacion. —Cámara de Justicia, Agosto 25 de 1823. —Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon. —José Silvestre Lazo. —Gabriel José de Tocornal.


Núm. 250

PROYECTO DE LEI

El Congreso ha acordado:

El Ministro de Relaciones Esteriores presentará una noticia individual de los gastos hechos por el Estado en los Enviados a países estranjeros, oyéndose al Tribunal Mayor de Cuentas i Ministros de la Tesoreria Jeneral. —Francisco de B. Fontecilla.


Núm. 251

PROYECTO DE LEI

El Congreso acuerda i decreta:

  1. Las sesiones del actual Congreso, terminarán en dos meses contados desde este dia.
  2. Solo podrán prorrogarse por el espacio de otro mes si fuese absolutamente necesario a juicio de la misma lejislacion. —Setiembre 4 de 1823. —Manuel de Salas .

Núm. 252

Señor: en sesion del 4 del corriente, ha dispuesta el Soberano Congreso que US. presente una noticia individual de los gastos hechos por el Estado en los Enviados a países estranjeros, oyéndose al Tribunal Mayor de Cuentas i Ministros de la Tesorería Jeneral.

Lo comunico a US. para su intelijencia i cumplimiento, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 4 de 1823. —Señor Ministro de Relaciones Esteriores.


Núm. 253

La comision del cuerpo por entender en la Policía, nada se resuelve a emprender sin el reglamento que el Excmo. Señor Supremo Director se sirve anunciar en el mensaje que dirijió a aquella autoridad. Así cree de su deber recordar a US. esta promesa para cuando sus mas urjentes atenciones le permitan realizarla.

Con esta ocasion saluda a US. respetuosamente la Comision. Santiago, Setiembre 9 de 1823. —Manuel de Salas . —José Tomas de Ova