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CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. Don Agustin Eyzaguirre será el tesorero de aquella porcion que resulte en numerario, debiendo quedar la mayor parte de los fondos destinados a interes para la subsistencia de los Institutos. Será tambien un ministro interventor en los gastos que se hagan para acomodar los edificios a los objetos de su instituto, para las compras de útiles i todos los objetos necesarios.
  2. En cada Instituto, que progresivamente se reformase o estableciese, se presentarán los reglamentos i propondrán los funcionarios para la respectiva aprobacion de las autoridades a quienes corresponda. —Egaña.

Núm. 388

Debiendo el Gobierno informar al Soberano Congreso Nacional, sobre los tres espedientes que, por segunda vez, devolvió con su honorable nota de 29 de Agosto, lo verificará dando principio por el que trata de la creacion de un oficial para la renta de Correos. El Administrador de esta renta indica la necesidad en su oficio dirijido al Tribunal Mayor de Cuentas, de fecha 18 de Abril de este año, i a pesar de que el Tribunal pide las que se han alzado desde el año de 12 al de 20, confiesa sin reserva que estaba dedicado al trabajo de la del año de 1817; conceptuando ordenadas las anteriores, se debe hoi hallar con el atraso de mui cerca de siete años. El trabajo en esa oficina léjos de disminuirse, se aumenta considerablemente con los progresos del comercio, a que es consiguiente la mayor circulacion de correspondencias, como se patentiza hoi (contrayéndonos solo a lo interior), en las carreras de Valparaíso i Concepcion.

Por estos principios cree el Gobierno necesario el aumento de esta plaza, sometiendo su dictámen por lo respectivo a la asignacion, denominacion i funciones a lo que resuelva la Comision de Hacienda, con estos antecedentes i los que puedan adquirirse oyendo nuevamente al Administrador de Correos.

En el espediente del cirujano Saldes, parece al Gobierno lo mas acertado seguir el informe de los Ministros de esta Tesoreria Jeneral, que prefieren mas bien por economía le sea aumentado el sueldo a treinta pesos, mas bien que la asignacion de raciones, que ningun empleado debe llevar estando en guarnicion, i aunque se citen los ejemplares de la asignacion de raciones a los actuales empleados en Valdivia, es por considerarse el servicio en aquel presidio como de campaña.

El tercero, sobre algunas reformas en el manejo de la hacienda pública de Valdivia, comprende tambien particulares que corresponden esclusivamente a los Ministerios de Gobierno i Guerra i porque se desentiende de ellos.

La parte que toca a la hacienda, trata con jeneralidad de que el Gobierno cumpla con la remesa de veinte mil pesos anuales, en numerario i que otros cuarenta mil, que pueden entregar en aquellas arcas los comerciantes para recibir aquí, sean cubiertos con la mayor prontitud para que no se retraigan de hacerlo en lo sucesivo. Sobre este punto, cuidará el Gobierno que a proporcion de la pobreza del Erario i grandes atenciones actuales sea socorrida aquella plaza, segun sus urjencias. En los 8 meses corridos de este año, ha recibido en razon de situado de veinticinco a treinta mil pesos, sin contar con algunos recursos que se han remitido i restos de otros anteriores que allí quedaban. —Setiembre 20 de 1823.


Núm. 389

Cumplirá el Gobierno con lo prevenido por el Soberano Congreso, en su respetable nota de hoi, en órden a suspender todo contrato sobre el empréstito por la parte de Chile, debiendo instruirle no se ha realizado alguno, sino por la parte del segundo empréstito dado al Perú.

El Gobierno saluda al Soberano Congreso con singular consideracion. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 22 de Setiembre de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 390

Ha sido mui propio de la prudencia de US. instruirme de la resolucion del Soberano Congreso, para que se le remitan cincuenta ejemplares de cada número del Boletin, a fin de que yo dé la órden conveniente (como lo he hecho) como jefe que soi del departamento a que está agregada la inspeccion sobre la Imprenta Nacional. Sin especial derecho mió, el Administrador no los habria entregado, porque segun las leyes actuales estos subalternos dependen de sus jefes, por cuyo único conducto reciben las órdenes; i para evitar un trastorno inútil en el manejo administrativo de cualquiera departamento u oficicina, las altas autoridades siempre se valen de los funcionarios intermediarios establecidos por la lei.

Acepte US. los sentimientos de mi alta consideracion. —Departamento de Gobierno, Santiago, Setiembre 20 de 1823. —Mariano de Egaña. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 391

Soberano Congreso:

El diputado de Elqui solicita de Vuestra Soberanía permiso para pasar por un mes a su ha