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CONGRESO CONSTITUYENTE

Este mismo se da la respuesta de las falsedades de este párrafo citado, asegurando que se hallaba todo en ruina, porque manejaban los padres, i en prosperidad desde su ingreso, porque maneja un hombre de bien. ¡Es a cuanto puede llegar el impulso de la pasion! Está autorizado para decir cuanto se le antoja, i está autorizado para exaltarse i que se le crea como a un San Juan Evanjelista.

Por vilipendiarnos i saciar su encono, asienta que nuestra comunidad solo se compone de nueve legos, habiéndose presentado lista de 21, i que se erijió en provincialato independiente de Lima, sin saber que el padre comisario autorizado por el Supremo Gobierno así lo mandó i constituyó, por razones poderosas i de Estado que hubo para ello. Así va todo, porque solo así se llenan sus intenciones vengativas.

Vuestra Soberanía puede determinar sobre nuestras personas i sobre nuestros derechos, i Vuestra Soberanía, como protector de las relijiones i sus individuos, no ha de permitir que se nos prive de cumplir el cuarto voto que hicimos de servir a los enfermos i ménos de las asistencias que, por la lei citada, debemos tener a proporcion del estado de cosas.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplicamos se digne tener presente estos fundamentos, para que acceda benigno a nuestra reverente imploracion que hacemos con justicia i juramos, etc. —Doctor Bohórquez. —Frai José Joaquin Mancilla, vicario provincial.


Núm. 426[1]

Elevan su queja, implorando la suprema proteccion i piden la restitucion de sus derechos.

Excmo. Señor:

Los padres provincial i prior de la relijion de nuestro padre San Juan de Dios, por nosotros i por toda nuestra Comunidad, del mejor modo que el derecho nos permita, parecemos ante V. E. S. i decimos: que nuestra relijion perece de hecho i la proteccion que a esta se prestaba ya ha pasado la línea divisoria hasta la usurpacion de nuestras inmunidades i prerrogativas i de nuestros derechos a las temporalidades i a su inversion que por nuestro sagrado instituto debemos dar en beneficio de la porcion mas digna de la caridad cristiana.

Estas dos proposiciones prestarán la materia sobre que esperamos confiadamente toda la proteccion de V. E. S.

Nuestra Relijion perece de hecho. Trece relijiosos tiene esta casa grande, i tres mas repartidos; uno en Coquimbo, otro en Talca i otro en Concepcion, de éstos solamente se mantienen o tienen mensualidad, el provincial, treinta pesos i cien pesos al año para vestirse. Con esta asignacion ha de comer, cenar, alumbrarse, costear portes de cartas i comunicaciones, papel, escribiente, lavado, vicios decentes i pago de derechos i honorarios de abogados, escribanos i demas necesarios en los casos de hacer jestiones a favor de esta casa i de las otras de fuera, que son: Valdivia, Concepcion, Chillan, Talca, Coquimbo i Valparaíso. El prior no tiene mensualidad segura, pues solo se mantiene de lo poco que se recoje para el sustento i por la Cofradía del Espíritu Santo; i esto ha de partir con el hermano relijioso que corre con este encargo. No se pueden contar con veinte pesos cada mes en el verano i mucho ménos en el invierno. Es obligada esta Cofradía a costear la cera de las funciones de honras de sus hermanos, pagar las misas a sacerdotes de fuera i demas gastos que son indispensables para su decencia, de suerte que el prior perece porque nada casi le queda. Ántes se le daban seis panes todos los dias i seis velas todas las semanas, porque funcionaba personalmente en la enfermería; i en lo presente todo se ha suspendido i no por eso deja de asistir con mas empeño a las obligaciones de su instituto. Si tuviéramos relijiosos de quiénes valemos, produciria mas. El enfermero mayor tiene veinte pesos mensuales i setenta al año para sus vestuarios i demas necesidades naturales. Dos relijiosos enfermeros que, a mas de su obligacion, curan cirujía, con once pesos cada uno i cincuenta al año para las mismas urjencias. Otro destinado para la aplicacion de las medicinas en lo tópico, con doce pesos al mes i cincuenta al año para los propios fines. I otro señalado para velador de noche, con once pesos cada mes i cincuenta al año. Estos son los únicos que se mantienen miserable i mezquinamente, i deben ser inmortales i tambien incansables porque jamas se mudan; pues enfermando alguno, cae el peso sobre los otros; i siendo despedído por el mayordomo ya no vuelve mas a su plaza i queda como los otros sin refectorio i sin asistencia alguna, obligado para su conservacion natural a mendigar sórdidamente con vilipendio de la relijion, teniendo esta temporalidades bastantes para todo. ¿En este caso podrán, Excelentísimo Señor, los prelados compelerlos a guardar clausura habitando a sus horas en el convento? ¿Podrán correjirles sus excesos aunque sean graves? No pueden buscar la conservacion de su vida, por su industria i trabajo personal, pues es chocante a su profesion; ni el convento tiene cómo auxiliarlos, aunque sus prelados mueren de sentimiento; i de aquí es el quedar espuestos al robo i a otras debilidades, a que precipita la necesidad estrema.

¿Será tolerable por mas tiempo, Señor Exce

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo; tomo 1,037, años 1718 a 1836, pájina 14, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)