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SESION DE 29 DE OCTUBRE DE 1823

  1. La falta absoluta de la policía de aseo, especialmente en las acequias interiores.
  2. La mala construccion i peor modo de sepultar del panteon.
  3. El descuido en conservar i propagar el fluido vacuno.
    Sus remedios son sencillos i deberia ocupar el primer lugar la construccion de callejones a estramuros, con comodidad i desahogo para que tuvieran habitaciones sanas i baratas los infelices; esto puede hacerse facilitando la ciudad dos sitios a empresarios que, por especulacion e interes particular, empleen sus capitales en ellos; porque solo de este modo será factible i económica la empresa.
  4. Establecer una hilanza i tejido doméstico de algodones, surtiendo de estos tornos i telares a las operarías, bajo el sistema sencillo con que reciben i entregan las ropas de falda, que cosen a precio miserable i con espendios de sus tejidos en el vestuario de ejército i armada.
  5. Fijar precios por mayor al charqui, sebo, trigo, harinas i menestras, llegado el que no puedan esportarse; i hacer una escala de los precios por menor en el mercado de abastos, con proporcion a los que fuesen correspondientes del mayor.
  6. Establecer una policía permanente, incorporándole por fondos los productos de serenos, limpieza interior de casas i acequias, alumbrado i una pension sobre carretas, carretones i carruajes de lujo que desempedran i arruinan las calles.
  7. Prohibir la introduccion de rones i todas clases de aguardientes; conceder libertad de derechos de salida a los del país i gravar éstas i las chichas de consumo interior con una sisa de un ciento por ciento.
  8. Que el panteon se construya con dignidad del producto de la casa de caridad que le está aplicada i debe venderse a este efecto; i que hecho así se designe a cada curato i a los hospitales su departamento, bajo el plano orgánico que tiene hecho i dará la sanidad.
  9. Que las Municipalidades, de sus fondos i con preferencia a todo gasto o salario, mantengan uno o dos vacunadores permanentes, segun su estension, i para que, en toda ella, bajo el método i plan que tambien dará la sanidad, se perpetúe este precioso preservativo. —Santiago, 29 de Octubre de 1823.- José Toribio Larrain.

Núm. 608

PODER

Hallándose la República al presente reunida en Congreso Jeneral, para tratar sobre la futura felicidad del Estado i dictarle leyes; i debiendo este pueblo de Concepcion, como una parte del todo, tener lugar en aquel Soberano Cuerpo para igualar sus intenciones con los demás, por medio de un representante adornado de las mejores cualidades i conocimientos propios para desempeñar tan delicado i espinoso encargo, por las que se merezca la confianza jeneral de sus electores i concurriendo éstas i las mas que se requieren en las dignas personas del presbítero don Isidro Pineda i don José María Benavente, el primero para diputado i el segundo para suplente, los elijieron i nombraron por tal diputado i suplente, i en su consecuencia, a voz i nombre de los electores, segun el acta de esta fecha, conferimos todo nuestro poder bastante i sin limitacion alguna, para que representen nuestros derechos, excepciones i prorrogativas, conviniéndonos en que aprueben i resuelvan el Congreso Soberano i para ello les reconcentramos todas nuestras facultades, acciones i autoridad, lo mismo que si presente estuviese el pueblo elector, i nos sometemos a las determinaciones i leyes jenerales, que con su intervencion se dicten, por lo que se les tendrá por tales representantes i en fuerza de esta credencial se les prestará el lugar i curso que se requiere para el fin indicado i lo firmamos los espresados escrutadores, Presidente i en consorcio de los nombrados por Talcahuano en la ciudad de la Concepcion i en veintiseis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintitres años. —Rafael Prats. —Pedro José del Rio. —Pedro José Zañartu. —Fernando Lagos. —Pedro Bernardo Vergara. —Pablo Vergara. —Miguel Bayona.


Es copia de su orijinal de que certifico. —Concepcion, Setiembre veintinueve de mil ochocientos veintitres años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i de Hacienda,


Núm. 609

Los pueblos que contribuyen a los pesos i gabelas con que el Estado los pensiona, exijen imperiosamente, segun el pacto social, ser remunerados i atendidos en sus mas urjentes necesidades, i de este principio se deduce el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. LOS pueblos que no tienen propios ni arbitrios para las urjentes atenciones de una escuela de primeras letras, i una cárcel en que custodiar sus delincuentes, serán socorridos con una parte de las rentas fiscales que ellos producen, para subvenir estas atenciones, dejándose a la prudencia del Congreso el número de la asignacion.

Santiago, Octubre 27 de 1823. —Lorenzo Montt.