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SESION DE 31 DE OCTUBRE DE 1823
  1. sucedan, pues esta facultad debe ser esclusiva a los banqueros, con el visto bueno del Ejecutivo.
  2. Debiendo colocarse el Banco en un punto cómodo, de seguridad, custodiado por tropa i con la economía posible, se fijará éste en la Casa de Moneda, en donde se proporcionarán todas las oficinas i almacenes necesarios, como tambien las piezas que se crean bastantes para la decente habitacion del primer banquero, que precisamente debe vivir en la Casa.
  3. Siendo de urjente necesidad el pronto nombramiento de banqueros i no existiendo aun la Junta proponente, detallada en el artículo cuarto, la Comision se atreve a presentar a Vuestra Soberanía cinco ciudadanos que le parece de lo mas aparente para llenar tan importante cargo. Si fuesen los propuestos de la soberana aprobacion, podrán elejirse dos entre los cinco siguientes: don Manuel Ortúzar, don Santiago Pérez, don Domingo Eyzaguirre, don Hipólito Villegas, i don Manuel Valdivieso.

La Comision estima de su deber dar al Soberano Congreso una sucinta idea de los objetos de este Banco, para que, penetrado de ellos, pueda conocer las ventajas que debe producir.

El se titula de Cambio i Descuento, porque éste debe ser uno de sus ramos mas pingües. Toda obligacion activa del Fisco i de particulares se recibirá en el Banco, si se hallase por conveniente i útil, con descuento del tanto por ciento de pérdida que presentare la plaza o que permita racionalmente la anticipacion del pago sobre el plazo que aun le reste por vencer.

Tambien podrá dar el Banco a usura, alguna parte de sus fondos, no pasando el plazo de tres meses i bajo las seguridades que probablemente eviten un juicio para su cobro; calculando siempre para ello, que este jiro produzca un treinta o un cuarenta por ciento anual.

Si las obligaciones que recibiere el Banco en jeneral, no fuesen pagadas al término del plazo estipulado, los deudores quedarán responsables al interes de un diez por ciento anual, desde el cumplimiento del plazo, que aumentará un dos por ciento mas en cada quince dias de la demora progresiva; entendiéndose sin perjuicio de la ejecucion que corresponde al Banco.

Los banqueros, en las cobranzas de los créditos bancales, tienen la autoridad i facultades que concede la lei segunda, título tercero, libro octavo de las de América, sin limitacion alguna.

En caso de concurso de acredores, el Banco tiene prelacion fiscal, aun sobre los mismos créditos fiscales.

Como en el arreglo de la Administracion de Hacienda debe establecerse por lei que todos los pagos fiscales se hagan en moneda sonante u obligaciones afianzadas, si tuvieren plazo sucederá frecuentemente que el Fisco en sus apuros pague con estos documentos.

Los acreedores, que se darán por satisfecho con tales pagos, podrán ocurrir al Banco para que se les anticipen aquellos valores con el descuento que estipulasen. La Comision cree que este será un recurso abundantísimo para los progresos del Banco, segun las observaciones que ha hecho en la materia. Otro tanto se verificará con las obligaciones que en gran copia circulan por el comercio.

Este solo uso del Banco presenta a primera vista las grandes ventajas que proporciona a los negociantes; porque cualquier descuento siempre será inferior a las utilidades que éstos calculen, sobre las nuevas, anticipadas o momentáneas especulaciones, que frecuentemente se tocan en los mercados.

Tambien podrán redimirse vejaciones de un acreedor inoportuno, que obliga a las veces al negociante o ciudadano a malbaratar sus fondos.

Lisonjeados con estos recursos, se intentarán muchas veces negociaciones sin fondos en numerario; porque esperándolos tener en poco tiempo, calcularán en los contratos, seguro de que el amigo negociará en el Banco una obligacion suya o éste le facilitará el dinero a usuras.

De este modo se dará un impulso violento al comercio, por el cual adquirirá nueva vida, para que refluya ventajas sobre el Erario, como que aquél es el manantial de las riquezas públicas.

El segundo objeto que debe tener el Banco será cubrir el valor de todos los certificados que diere la Casa de Moneda, por las compras que hiciere de pastas de oro i plata, así quedará espedito el cambio i se aumentará el jiro.

Estos documentos teniendo a su pié recibo del interesado no habrá obstáculo para considerarlos como una moneda efectiva; pues, los remaches deben ser a las órdenes de los banqueros.

En los minerales del Norte, tendrán los banqueros factores en quienes depositen en letras contra el Banco aquellas sumas que conceptúen necesarias para el cambio, bajo las reglas i seguridades que detallará su respectivo reglamento.

Este será uno de los medios mas eficaces para protejer la mineria i evitar indirectamente el contrabando de pastas, facilitándose al mismo tiempo la amonedacion; así encontrará el minero comprador de sus pastas en el mismo punto donde las esplotan i en el momento que necesita de su valor para invertirlo en sus faenas; así se aleja el riesgo que ocurra al estranjero i al comerciante destinado a este lucro, que son los que verifican el contrabando.

Si el minero quisiera especular con mayores ventajas, traerá sus pastas a la amonedacion, sin aquellos escollos que por tanto tiempo ha sufrido demorándole el pago hasta que se realizaba el remache.

Hoi por medio del Banco recibirá su valor en el mismo dia que se califique éste, por medio del ensayo. He aquí otro medio poderoso para anular el contrabando i aumentar la amonedacion.

La Comision reitera sus respetos al Soberano