Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/41

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
44
CONGRESO CONSTITUYENTE
Comision de Justicia i Lejislacion

Los señores que la componen son: doctor don José Gregorio Argomedo, doctor don Miguel Zañartu, doctor don Diego Elizondo, don Fernando Errázuriz i don Santiago Echevers.

Comision Militar

La componen los señores mariscales de campo don Francisco Calderón, don Luis Cruz, don Joaquin Prieto, i los coroneles don José Manuel Borgoño i don José Bernardo Cáceres, Mr. Foster i don Rafael Correa. Su objeto: todos los ramos relativos a guerra i marina, espedicion del Perú, de economía militar i estincion de lujo en el ejército.

Comision Eclesiástica

Señores que la componen: doctor don Joaquín Larrain, don Alejo de Eyzaguirre, don Juan Bautista Zúñiga, don José Tomas Ovalle i don Juan de Dios Vial. Se encargará de todos los objetos relativos al estado eclesiástico, su jurisdiccion, moralidad, policía; del culto i demás que se le encargue.

Comision de Policía e Institutos de Misericordia i Beneficencia Pública

Señores que la componen: don Manuel Salas, don José Tomas Ovalle, don Pedro Ovalle Landa, don Agustín Orrego i don Francisco Tagle. Se encargará de todos los objetos de su título.

Comision de Educacion e Instruccion Pública

Señores que la componen: doctor don Juan Egaña, don José Fuenzalida, doctor don Diego Elizondo, don Eduardo Baquedano i don Juan de Dios Tirapegui. Se encargará especialmente de la educacion científica e industrial.

Comision de Agricultura, Industria, Comercio, Minas i Estadística

Señores que la componen: doctor don Miguel Zañartu, don Joaquín Gandarillas, don Fernando Errázuriz, don Rafael Muñoz, don Vicente García, don Manuel Cortés, don José Maria Palacios i don Lorenzo Montt. Se encargará de todos los objetos de su título.

Comision de Poderes i Objetos Relativos al Congreso

Señores que la componen: don Diego Donoso, don Manuel Ortúzar, don Manuel Castillo, don Bernardo Osorio i don Miguel Solar. Se encargará de la calificacion de los poderes i de todo lo que corresponde a las facultades, disposiciones, ceremonial, inmunidades, privilejios, juicios i demás correspondiente al Congreso i sus individuos.

Comision de Policía Interior i Diario de Sesiones del Congreso

Señores que la componen: el señor Presidente en turno, el secretario redactor de los debates, uno de los secretarios de sesiones, nombrado alternativamente por el Presidente, don Miguel Irarrázaval i don Agustín Orrego. Se encargará de las consultas económicas, de examinar i aprobar los diarios del Congreso.

Disposiciones jenerales
  1. Por falta de los señores propietarios se entienden nombrados los suplentes.
  2. El lugar i hora de las sesiones se arreglará por el Presidente en cada comision.
  3. Las comisiones pueden llamar a cualquier funcionario público a su sesion, para pedirle informes, tambien podrán pedir documentos, suscribiendo las órdenes el Presidente del Congreso i quedando éstos a cargo de la secretaria del Congreso.
  4. Las comisiones pueden proponer al Presidente los sujetos que, fuera del Congreso, reputen idóneos i a propósito para que se les reúnan.
  5. Habrá un secretario redactor de debates del Congreso, con el cargo de estractar las discusiones i organizar los diarios, presentándolos a la Comision de Sesiones para su aprobacion i con obligacion de hacer publicar en la imprenta los diarios públicos los jueves i sábados.
  6. Presidirán las comisiones los primeros nombrados en cada una i, en su defecto, se subrogarán por el órden de sus nombramientos, elijiendo secretario conforme al reglamento.
  7. El Presidente llevará una minuta de les trabajos que se encargan a las comisiones i a los secretarios del Congreso, de la que instruirá semanalmente a la Comision de Policía, tomando con su acuerdo las providencias necesarias al exacto desempeño de cada uno. —Sala del Congreso, Agosto 19 de 1823. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.

ANEXOS

Núm. 40

El Gobierno acompaña al Soberano Congreso el proyecto de lei sobre administracion de justicia, para que, tomándolo en consideracion, se digne aprobarlo o modificarlo, segun su sabiduria le dictare. El Ministro de Estado en el departa