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SESION DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1823

Núm. 700

Señores de la Comision de Hacienda:

Por cualquier aspecto que quiera mirarse el impuesto de 15 por ciento, mandado cobrar en las imposiciones de capellanías, se encontrarán inconvenientes insuperables. El Estado nada medra con la tal disposicion, pues no siendo regular que los impositores quieran disminuir sus capitales ni ménos gravar el bolsillo, no imponen; de aquí es que el Estado pierde una entrada que lograria continuar, siendo el impuesto solo un 4 por ciento; lo que está demostrado tocando la diferencia que hai entre los años anteriores en que se cobraba el quince por órden del Rei de España, i estos últimos en que, por órden de nuestro Gobierno, se ha exijido el cuatro. En un quinquenio, en tiempo del Gobierno Real, llegan los capitales impuestos a dos mil pesos, i en otro de nuestra época ascienden las imposiciones a doscientos veinte i tantos mil pesos. Esta diferencia demostrada convencerá a US. de la verdadera conveniencia para propender a reducir el impuesto solo a un cuatro, no siendo de menor interes el sosten de muchas familias que subsisten de estos capitales para que US. deje de tomarlo en consideracion. —Aduana Jeneral, Noviembre 6 de 1823. —José Manuel de Astorga. —José Maria Lafebre.


Núm. 701

Tomado en consideracion el mensaje de S. E., el Supremo Director, por conducto de US., sobre la solicitud del Enviado de Buenos Aires, para que se conceda pase a las tropas de su provincia que están prontas a regresar del Perú, ha resuelto el Soberano Congreso, en sesion de ayer, que el Gobierno no se oponga, por ahora, al paso solicitado i que conteste únicamente al Enviado de Buenos Aires, que respecto a que marchan al Perú él i el Plenipotenciario de Chile, se trate allí del regreso de aquéllas i que entretanto se escriba al Gobierno de Buenos Aires, haciéndole observaciones sobre la materia i con el resultado de ámbas jestiones se allane lo conveniente al interes de los tres Estados.

Lo que comunico a US. para que, poniéndolo en noticia de S E.. el Supremo Director, dé el debido cumplimiento a esta resolucion soberana. —Secretaria del Congreso, Santiago, Noviembre 10 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.