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SESION DE 1.º DE DICIEMBRE DE 1823

terias exijesen mas prolongado exámen, el Congreso prolongará las horas de sus sesiones i si ocurriesen materias urjentisimas se celebrarán sesiones estraordinarias.

Art. 13. Se señala para sesiones estraordinarias la manaña i noche de todos los dias, inclusive los de fiesta, por solemnes que sean, hasta el 31 de Diciembre, que es la conclusion del Congreso.

Se tomó en consideracion i despues de haberse hecho varias observaciones sobre él, aprobó lo Sala que el señor Presidente i secretarios formasen el rol de los negocios discutibles, acordando que, desde el lúnes primero de Diciembre, principien las sesiones diarias por la mañana i por la noche, escluyéndose los domingos i dias solemnes de pascua.

El Excmo. Señor Presidente anunció, para la noche del lúnes próximo, la eleccion de diputa dos interinos por Valdivia i Osorno i se levantó la sesion a los diez i media de la noche. —Juan Egaña— Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 798[1]

Tengo el honor de devolver a V. E. el proyecto de lei sobre que los buques nacionales usen del velámen trabajado en el país, con el informe del Gobernador de Valparaíso, que se consideró de necesidad pedirle sobre el particular i el cual se ha retardado hasta el dia por el accidente que apunta en su oficio acompañatorio.

Con este motivo, reproduzco a V. E. mis sentimientos de consideracion i aprecio. —Santiago, Noviembre 25 de 1823. —Mariano de Egaña. —Al señor Presidente del Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 799[2]

Por un efecto casual i con ocasion de las muchas instantáneas ocurrencias, se traspapeló, desgraciadamente, en Secretaría el proyecto de lei que presentó al Soberano Congreso el señor diputado don Manuel Salas ; resultando de ésto el haber dilatado la remision del informe que quedó evacuado, con fecha 28 del pasado Setiembre, que tengo la honra de remitir a US. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Noviembre 13 de 1823. —José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 800[3]

Señor Ministro:

Para producir el informe que US. se sirve pedirme, por su anterior decreto, sobre el proyecto de lei presentado al Soberano Congreso por el señor diputado don Manuel Salas , relativo a que los buques nacionales se surtan de velámen con la lona fabricada en el país, he oido el dictámen de los jefes de la escuadra, del juez de comercio, jefes de oficinas de Hacienda i de otros varios individuos que por diversas relaciones poseen conocimientos en la materia. De todo ha resultado que el proyecto del señor Salas, en cuanto a que se fomente en el país la fábrica de tejidos ordinarios de cáñamo i por consiguiente el cultivo de esta planta, es absolutamente necesario i ventajoso a la Nacion, ya porque aumentará la circulacion interior i ya porque así se emplearán útilmente muchos brazos, cuya falta de ocupacion conduce a la miseria i a los vicios. El proyecto, pues, ha sido aplaudido de todos como propio de la sabiduria i patriotismo de su ilustrado autor; mas, en cuanto a la eleccion de los medios para llevarlo a efecto han hecho las siguientes observaciones:

Si la marina nacional es quien debe fomentar la fábrica proyectada, convendria por la razon misma dar fomento a nuestra navegacion, cuya decadencia se hace cada dia mas notable por la concurrencia de los estranjeros. Toda medida restrictiva i de coaccion, es opuesta diametralmente a aquel objeto, i parece que se podria obtener por los medios siguientes:

  1. Combinar de tal modo la calidad i precio de la lona que se construya en el país que, con el menor perjuicio posible del consumidor i del fabricante, equivalga a la de Rusia, cuya duracion es triple respecto de la que se ha fabricado entre nosotros, i cuyo precio medio debe estimarse entre el de catorce i el de veinte pesos pieza, a que se vende regularmente segun que abunda o escasea.
  2. Conceder esclusivamente a los buques nacionales el comercio de cabotaje, estendiéndolo si es posible a las costas del Perú, respecto de los frutos del país, por medio de tratados con aquella República. Hasta ahora los naturales no tienen mas ventajas sobre los estranjeros que un seis por ciento ménos en lo que se estrae por el cabotaje i un dos por ciento las estracciones de alta mar; pero estos privilejios de ningun modo compensan ni el interes del gran capital que se
  1. Este oficio ha sido trascrito de la pájina 521 del tomo I de los Copiadores de la Correspondencia i documentos dirijidos por Relaciones Esteriores, de 1810 hasta 1825. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 79, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 80, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)