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CONGRESO CONSTITUYENTE

nocerán por sí mismos las habitaciones i se informarán puntualmente del trato que se da a los encarcelados, del alimento i asistencias que reciben, i de si se les incomoda con mas prisiones que las mandadas por el juez, o se les tiene sin comunicacion.

Art. 115. A los majistrados reunidos en visita de cárcel compete una autoridad ámplia i absoluta sobre cuantos presos existan, cualesquiera que sean su clase i fuero, en cuanto a remediar los abusos de policía en las cárceles, las faltas de los alcaides, i consultar el alivio i comodidad de los reos; pero sin perturbar la jurisdiccion de los jueces naturales.

Honores i sueldos de los Ministros de la Cámara i jueces de primera instancia

La Cámara tendrá el tratamiento de Ilustrísima, sus individuos el de Señoría.

El Rejente tendrá el sueldo de tres mil cuatrocientos pesos; los Ministros i fiscales el de tres mil; los jueces de letras tendrán dos mil cuatrocientos cada uno.

Los jueces de primera instancia ocuparán asiento en todas las funciones públicas i de etiqueta, inmediatamente despues del jefe político del departamento, i tendrán el tratamiento de Señoría. (Hai una rúbrica.)


Núm. 42

Quedan librados contra los Ministros del Tesoro los ciento cincuenta pesos que debe percibir don Domingo Arteaga, por la obra de la galeria que se ha dispuesto hacer en la sala de sesiones del Soberano Congreso, conforme indica la nota de su secretaría, fecha de ayer, que tengo el honor de contestar, asegurándole mi consideracion. —Santiago, Agosto 19 de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Congreso Nacional. .


Núm. 43

Soberano Señor:

He sido nombrado diputado por la delegacion de los Anjeles i suplente por la de Coelemu, al mismo tiempo que el Supremo Director me había honrado con el empleo de Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Como sea incompatible el desempeño de estos encargos, tengo el honor de elevar a la consideracion del Soberano Congreso la imposibilidad en que me hallo para desempeñar las confianzas de aquellas delegaciones i las del Supremo Poder Ejecutivo, para que el Soberano Congreso se digne llamar al suplente por los Anjeles i mandar que Coelemu proceda a nueva eleccion.

Dios guarde i bendiga al Soberano Congreso. —Santiago, 19 de Agosto de 1823.- D. J. Benavente.


Núm. 44[1]

Tenemos el honor de incluir a US. los poderes para diputado de los Anjeles, por haber resultado electo a pluralidad de sufrajios; congratulándonos al mismo tiempo que la eleccion haya recaído en la digna persona de US.

Conociendo este cuerpo la escasa fortuna de US. por los contrastes funestos que ha esperimentado, lo proponemos al Ministerio de Gobierno como acreedor a la dieta que previene el artículo 38 de la convocatoria.

Sírvase US. admitir nuestro mas distinguido aprecio con que nos suscribimos sus atentos servidores. —Concepcion, Julio 13 de 1823. —Pedro Barnachea. —Esteban Manzano. —José Antonio Alcázar. —José Antonio Villagran. —Eleuterio Andrade. —Señor don Diego Benavente.


Núm. 45

Hallándose la República al presente para reunirse en un Congreso Jeneral, debiendo el pueblo de los Anjeles tener dos representantes en aquel Cuerpo Soberano, segun la convocatoria espedida a este único e interesante objeto, procedió a elejirlos, i merecieron su confianza las personas de don Diego Benavente i don Bernardo Cáceres, i las de sus suplentes don Alejo Currel i don Juan Noya, a los que les conferimos todo nuestro poder bastante i sin limitacion alguna, para que representen nuestros derechos, excepciones i prerrogativas, conviniéndonos en lo que aprobase i resolviese el Congreso Nacional i para ello les reconcentramos todas nuestras facultades, acciones i autoridad lo mismo que si presente estuviere el pueblo elector, i nos sometemos a las determinaciones i leyes jenerales que con su intervencion se dictaren, por los que se les tendrán por tales representantes, i en fuerza de esta credencial se les prestará el lugar i asenso que se requiere para el fin indicado; i los firmamos los espresados escrutadores en la ciudad de Concepcion en trece dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres años. —Estéban Manzano. —Pedro Barnachea. —Eleuterio Andrade. —José Antonio Villagran. —José Antonio Alcázar.

Es copia de su orijinal que queda en este oficio por disposicion de los señores escrutadores de que certifico. —Concepcion i Julio trece de

  1. Este documento i el siguiente han sido trascritos del volúmen titulado Intendencia de Concepcion, años 1810-1827, pájinas 258 i 259 respectivamente, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)