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CONGRESO CONSTITUYENTE

mismo de sus operaciones ante el Tribunal de la razon pública, deben, por consiguiente, presentar los fundamentos que les han guiado en sus deliberaciones; "Decretan lo siguiente: "Cuando se promulguen i recopilen las leyes irán acompañadas de un exordio que contenga las razones fundamentales que ha tenido presente el Congreso para su resolucion i que ha debido espresarse al Poder Ejecutivo para su sancion. "Dado en Bogotá, a siete de Junio de mil ochocientos veintitres."

La luz que derraman estas venerables verdades descubrió a la Comision el defecto de ese exordio o preámbulo, en que se contuviesen los fundamentos del proyecto, i tratando de repararlo, ha buscado con imparcial teson las razones de utilidad, justicia o necesidad de tal determinacion, i solo ha encontrado en el camino, motivos de repelerla, como impropia de la Representacion Nacional, opuesta al órden, intempestiva, inútil e impracticable, oscura i que encierra contradicciones. Puede ser que haga incurrir a la Comision en un equivocado concepto, la estrema concision i laconismo, que solo puede aclarar su autor. Miéntras cree deber manifestar su dictámen de que ésta materia no es objeto de una lei, pues el carácter de esta es la jeneralidad i el dirijirse a la comun utilidad, calidades que desmienten cuando se contraen a un solo gremio, a una familia, a un individuo con esclusion de los que se hallan en el mismo caso i circunstancias; esto seria cuando mas un reglamento, una ordenanza, un privilejio, como son las reglas que designan el traje que llevan i deben llevar los militares, los empleados civiles, los clérigos, los colejiales, los correos, etc., cosas que esclusivamente petenecen a sus jefes i prelados, i de modo alguno a la autoridad lejislativa; son cosas parciales, privadas i aun mínimas, i de estas non curat Pretor.

Nada contribuye tanto al órden como el que recíprocamente nos conozcamos. Este es el oríjen de los trajes, de las insignias, preeminencias i distintivos, que anuncian el carácter, profesion i aun conducta de cada uno, i que sirven para excitar la consideracion debida a cada cual. Así el soldado sabe a cada hora por su uniforme i el de su oficial, a quién debe obedecer; el litigante, a quién ha de acudir, i el penitente quién puede auxiliarle todo sin el riesgo de equivocarse, por lo que en los países cuya numerosa poblacion dificulta mas el conocimiento individual tienen su vestido peculiar hasta los judíos, e insignias en sus oficinas hasta los barberos, sin facultad de variarlas ni mudarlas segun las horas o lugares en donde se encuentren, a diferencia de las vestiduras de ceremonia que solo se usan en actos determinados, por lo que no van los oficiales a la comedia con gola, los rejidores al paseo con mazas, ni los frailes a la plaza con casulla, pero sí los primeros con sus charreteras, los segundos con sus bastones i los últimos con sus hábitos. Si a los primeros se les obliga a llevar siempre sus insignias ¿por qué a los últimos se les mandaria despojarse de ellas? Si se les quiere reducir a la observancia de sus constituciones ¿cómo se les compele a quebrantar lo que les constituye i a lo que está afecta su inmunidad? ¿Porqué se les precisa a desfigurarse i a los peligros de que retrae el recelo de ser conocidos? Si a los clérigos se les deja en su traje, siendo una especie de frailes ¿por qué a los frailes siendo un ramo de clérigos se les prohibe? Es igual la obligacion, las mismas censuras, los mismos cánones, la misma inmunidad, la misma decencia, la misma dignidad; ¿por qué pues, tanta diferencia? ¿No se convertirá el anatema fulminado contra el que deja el hábito contra el que compele a dejarlo?

Tampoco se divisa la utilidad de este frecuente disfraz i periódica apostasía, de esta ridicula arlequinada, solo propia del teatro, capaz de hacer despreciable a la persona mas acreedora al respeto que aspiran la dignidad, i que prepara el lleno de su institucion, sea la que fuere; aquella santa ilusion precursora de la atencion i que previene favorablemente a oir las órdenes con confianza, las sentencias con conformidad i los dictámenes con aprecio. Esto es conforme a la estructura del cerebro i corazon de los hombres i así en todas las sociedades se han establecido ceremonias, se han cercado los tribunales i autoridades de esplendor, i sus decisiones de aparatos, siendo ideal i quimérico el conducirlos por otros principios que los que están al alcance de sus sentidos; lo demas si no es una simulada liberalidad, es una aspiracion impracticable.

Aun cuando pudiéramos lisonjearnos de llegar a tal estado de perfeccion i espiritualidad política, de que por ahora nos aleja nuestra situacion i habitudes, estas últimas circustancias bastarian para diferir una lei que chocaria a nuestras preocupaciones i costumbres, cuya reforma siempre peligrosa, deberia ser obra del tiempo, prudencia i de la vaga sustitucion de otras precauciones i costumbres. Las que existen en esta numerosa materia, van perdiendo apresuradamente su consistencia, cualquiera empuje causaria acaso una reaccion i seria imprudencia anticipar con escándalo, lo mismo que se espera del tiempo i de la opinion, i estorban con precipitacion lo propio que se quiere conseguir.

Nunca se manda mejor que cuando se ordena aquello mismo que se apetece, por el que ha de obedecer; por eso el sabio lejislador consulta i aprovecha hasta los propios errores i los hace servir al bien que se propone, disimulando pequeñeces para lograr designios importantes, i combinando con sus miras los intereses de los demas, que son el primer móvil de sus afectos, prefiriendo un circunloquio llano i que conduzca al término sin tropiezo, a la vía mas recta si presenta escabrosidades i embarazos que excitan cuando ménos la censura, que disminuye la con