▼zas de seis varas en cuadro de claro, divididas con mojinetes de adobe de tres cuartas.
Las enmaderaciones deberán ser de vigas i tijerales de roble, techo de coligüe, tejado con aletas a las calles, de canes de roble, recortados el ancho de dos tablas i su ladrillo volado.
Las cuatro esquinas se formarán sobre pilares i umbrales bajos de piedra labrada.
Las portadas deberán formarse sobre banco, basa i sobrebasa de piedra, que tomen la altura de dos varas para que la cargueria que entra no maltrate las paredes, i los arcos interiores de los zaguanes, de cal i ladrillo sobre las mismas basas i sobrebasas.
los, cuatro ángulos internos de todo este edificio han de ser cubiertos con corredores de tres varas de ancho de claro, sus enmaderaciones que desciendan de las murallas principales i carguen sobre pilares cuadrados, de ciprés montados en basas de piedra, estribados con ensardinado de ladrillo; en distancia de cada pilar se le pondrá una viga de tirante. La aleta del corredor puede salir de la cabecilla de la vigueta, una tabla encima clavada i su ladrillo de aleta.
El crucero deberá corresponder a las cuatro puertas principales, formándolo de pilares de ladrillo i barro sobre cimientos de piedra, el grueso de cada pilar de tres cuartos en cuadro i su alto de cuatro varas; el piso elevado, el crucero deberá tener seis varas de ancho de claro, i los bancos de losa de piedra sobre ladrillo. Las soleras para el enmaderado al ménos de vigas de roble de sesma i ochavas i en las demas vigas i tijerales de roble a distancia de dos tércias de claro.
Los cuatro cuarteles deberán ir empedrados proporcionando sus desagües por los zaguanes de las cuatro puertas, o por donde lo facilite el declive del terreno lo mismo los corredores i crucero.
Todas las puertas deben ser de roble reforzado, forradas en ciprés con buenas cerraduras i alcayatas i su correspondiente clavazon.
El cuarto para el juez de abastos i los demas nacesario interiores deberán detallarse al tiempo de la delineacion como igualmente el corredor si es conveniente adentro o fuera de la plaza.
En el acta del ▼Cabildo deberá quedar acordado que hayan dos rejidores en comision para que celen el cumplimiento de esta contrata durante el edificio i que en las elecciones anuales se haga este nombramiento en los mas intelijentes para este efecto.
Por lo que hace al tiempo que ha de durar la contrata i demas condiciones anexas para su cumplimiento nada tenemos que prevenir. —Santiago, i Agosto 8 de 1823. —José Toribio Larrain. —José Antonio Rosales.