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SESION DE 19 DE DICIEMBRE DE 1823

Santos Orellana. —José Contreras. —Cárlos Tarragó. —Pedro Seguel. —Pedro José Andeo. —Luis Molina. —José Silva. —José Hidalgo. —Pedro Castaño. —José Erazo. —Juan Petra. —Santiago Sánchez. —Marcos Lara. —Juan Bautista Basso. —José Santos Chaparro. —Juan de Dios Godoy. —Pascual Aguilera. —Juan Garrido. —José Arancibia. —Manuel Amerea. —Elías Núñez. —Antonio Dávila. —Juan Alvarez. —Francisco Gutiérrez. —Juan Martínez. —Valentín Peralta. —Antonio Santander. —Manuel Alquero. —Francisco Maldonado. —José Silva. —Juan J. Smath. —Agustin Aguria. —Santiago Gómez. —Marcelino Arancibia. —Rafael Aldunate. —Antonio Villa. —Blas Núñez. —José del Cármen Tapia. —Pedro Ruiz. —Antonio Pargues. —Pedro Regalado González. —Florentino Fuentes. —José Camacho. —José Antonio Cordero. —Antonio Carvajal. —Pedro Nolasco Arcaya. —Manuel Barrera. —Matias Esciva. —Mariano Ferrero. —Manuel Bringas. —Antonio Vásquez. —Francisco Burgos Astorga. —Francisco Marin. —José Guerra. —José Antonio Contreras. —Ramon Díaz. —José Martin. —José Ulloa. —Francisco Manchado. —Pedro Bustamante. —Domingo Arce. —José Tapia. —Felipe Alvarez. —Pedro Santis. —Santiago Hernández. —Francisco Lion. —Santiago Leiton. —Juan José Bilbao. —José Antonio Cordero. —Santiago RoblesBartolo Purcan. —Rafael Vicuña. —Ramon Díaz. —Juan Figueroa. —Antonio Álvarez. —José Villavicencio. —Félix Brito. —Romualdo Reyes. —Raimundo Álvarez. —Bernardo Rojas. —Juan José Santiago. —Juan José Díaz. —Juan Mercado. —Fermin Chavarria. —Juan Quevedo. —Dionisio López. —Domingo Rodríguez. —Juan Sepúlveda. —Pedro Suárez. —Lúcas Rios. —Sebastian Prá. —Francisco Urrutia. —Arsenio Santa María. —Nicolas Rojas. —Romualdo Núñez. —Sebastian Pacheco. —José Antonio Sandoval. —Reinoso Pacheco. —José Moya. —Isidro Saavedra. —Ramon Jelvez. —Santos Garai. —Pedro Miranda. —Joaquin Mendoza. —Manuel Bravo. —Inocencio Reyes. —Miguel Cuadra. —Esteban Leiva. —José María Sánchez. —Bernardo Maturana. —Manuel Vivanco. —Pedro Zúñiga. —Bernardo Bascuñan. —Francisco Berra. —Bernardino González. —Andres Bravo. —Bernardo López. —Tadeo Rodríguez. —Hilario Gómez. —Rafael Vicuña. —Joaquin Aro. —José Iglesias. —José Antonio Díaz. —Pedro Vásquez. —Pedro González. —Lúcas Handes. —Isidro Mancilla. —José Antonio Rodríguez. —Leonardo Gómez. —Mariano Chacon. —Nicolás Vicuña. —José María Garai. —Silvestre Villarruel. —José Aguiar. —José Lillo. —José Pacheco. —Feliciano Márquez. —Francisco Salinas. —Manuel Villar. —Francisco Roman. —Salvador Rodríguez. —Manuel Puelma. —Juan Manuel Bringas. —Enrique Manríquez. —José María Aguirre. —Manuel García. —Juan José Rodríguez. —Dionisio Robles. —Pedro Astete. —Marcos Mellado. —Isidro García. —Domingo Rodríguez. —francisco Olmedo. —José Felipe Calderon. —Eujenio Muñoz. —Rafael Aranis. —Cipriano Villela. —Pedro Villavicencio. —Santiago Avaria. —Juan Ruz. —Domingo Pérez. —José Agustin Herrera. —Pedro Francisco de Figueroa. —Antonio Olivares. —Pedro Contreras. —José Gómez. —José Matias Muñoz. —Pedro Pavon. —Manuel Mesías. —Basilio Lanilla. —Vicente Velasco. —José Agustin Chacon. —Pedro Saldívar. —José Rondizoni. —Bernardo Mora. —José María Morandé. —Francisco González. —Feliciano Alvarez. —José Santos Canales. —Manuel Canales. — Dionisio Oyarce. —José Arenas. —Pedro Escobar. —Cosme Alvarez. —Pedro José Segovia. —Jacinto González. —Juan Martínez. —Santiago Ballesteros. —Melchora Jara. —José Meneses. —Agustin Santelices. —Pedro Ovalle. —Antonio Martínez. —Miguel Fuentes. —Antonio Hernández. —Sebastian Lillo. —Juan Santibáñez. —Antonio Lazo. —Esteban Pacheco. —Lorenzo Astorga. —Bernardino Gómez. —Dominga Araya. —Domingo Villavicencio. —Matea Ramírez. —Mariana Herrera Juan Díaz. —Clemente Sotís. —Silvestre Núñez. —Victorino Delso. —Florencio Ballesteros.

Son los suscritos 235.


Núm. 973[1]


Observaciones que los poseedores demayorazgos presentaron al Congreso de 1823.

Señor:

Los actuales poseedores de mayorazgos cumpliendo con los deberes que a su parecer les impone la conciencia, i por que su posteridad jamas les impute connivencia o intereses personales en su absoluta estincion, se creen necesitados a esponer al Soberano Congreso los principios que favorecen la estabilidad modificada de los actuales vínculos. Ellos procederán con la mayor brevedad, respetando las altas i numerosas atenciones, a quienes la Representacion Nacional debe su tiempo o sus cuidados; he aquí los principales fundamentos de su reclamacion:

  1. La facultad de un testador para legar i disponer perpetuamente de sus bienes es un derecho admitido entre todas las Naciones i que se contiene en el Código Civil de casi todos los pueblos cultos. En el libro mas antiguo i mas sagrado que conocen los siglos, se halla establecido el derecho de primojenitura.
  2. Del anterior principio resulta que los vínculos son una propiedad adquirida i legalizada, desde el momento que se estableció la sociedad chilena i la mayor parte de las americanas. Que
  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Impresos chilenos sobre jurisprudencia, tomo 12 del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)