▼Art. 277. En el caso que las circunstancias i los prolongados i justificados conatos, manifiesten el perjuicio o inasequibilidad de alguna lei, puesta la iniciativa para su derogación, se discutirá su sanción en tres sesiones celebradas en cada mes i por tres dias cada una. Pasará despues en consulta a la Cámara Nacional que la discutirá en dos sesiones mensuales i dos dias cada una i aprobada aquí la derogación, se remitirá a la confirmación de las asambleas periódicas electorales reducidas al sí o al nó en sus respectivos piquetes.
Art. 278. Todos les funcionarios de todas las clases i fueros del Estado harán el siguiente juramento al posesionarse de sus empleos: Que observarán i defenderán la Constitución i las leyes del Estado, el veto suspensivo del Senado, las resoluciones de la Cámara Nacional i las órdenes i decretos del Directorio; que obedecerán i reconocerán como funcionarios los nombrados por el pueblo en las asambleas electorales i que en cuanto les sea posible castigarán con pena de muerte a los que atentasen a la inviolabilidad de los conciliadores nacionales o los que han obtenido su salvo-conducto.
"El Supremo Director, los Senadores i Ministros de Estado, el Procurador Jeneral, los Gobernadores, Intendentes i Delegados, los Consejeros Departamentales i los Ministros de la Corte de Justicia jurarán también su profesion de católicos romanos.
- El actual ▼Congreso Constituyente, nombrará provisoriamente, i para solo ei año de mil ochocientos veinticuatro, los individuos que deben componer el Senado, i cuatro suplentes.
- Nombrará en igual forma los dos inspectores fiscales.
- El Director Supremo nombrará su Consejo de Estado.
- Dos Senadores se encargarán de formar los proyectos de leyes i reglamentos orgánicos que previene la Constitución o que sean necesarios para su cumplimiento. Durante este trabajo solo asistirán cuando puedan al despacho del Senado.
- El Senado i Drectorio se ocuparán en plantear i poner en ejecución todas las disposiciones constitucionales para que en el año de ochocientos veinticuatro, el dia dispuesto por la Constitución, se proceda a las elecciones populares de los funcionarios que ella ordena exceptuando el Supremo Director actual hasta cumplir al término de su nombramiento.
- Los inspectores fiscales formarán los proyectos de todos los reglamentos orgánicos relativos a la Hacienda pública i fiscal, sin perjuicio de su despacho ordinario para que deban ejecutarse en las primeras visitas de los funcionarios propietarios.
- Los proyectos de ámbas comisiones se sancionan en la forma constitucional, esto es, pasándose al Director para que abra la iniciativa i despues al Senado para la sanción.
- Los Cabildos presididos por el jefe político i donde falten Cabildos, dichos jefes con el procurador jeneral i el párroco, procederán inmediatamente a la primera calificación de ciudadanía, con arreglo a la Constitución. Remitirán estas listas al Gobernador departamental que, aprobándolas, las pasará al Senado, para que inscritos en el Gran Libro Nacional, obtengan su boletín de ciudadanía.
- Luego que despachen los boletines se convocarán asambleas electorales en cada delegación, para que éstas elijan su representante i suplente al Consejo Departamental.
- En las Córtes de Apelaciones i Suprema de Justicia, se nombrarán por ahora cuatro Ministros para cada una, inclusos el Rejente i Presidente, i supliendo sus faltas un vice-procurador i otros letrados, i podrán continuar en este número hasta que el Poder Lejislativo halle por conveniente completarlos. También se nombrará el procurador nacional.
- Todos los diputados del presente Congreso Constituyente, o sus suplentes que se hallen en Santiago, formarán la Cámara Nacional provisoria para los casos ocurrentes hasta las próximas elecciones, sin sorteo.
- El Congreso nombrará el Presidente del Senado entre los individuos del mismo Congreso.
El Presidente del Congreso, hincándose delante del trono, dirá:
"La Nación Chilena, representada en el Congreso Nacional Constituyente, i yo, a su nombre i el de mi provincia, juro delante del Sér Supremo i con la garantía de mi vida, que obedeceremos, cumpliremos i respetaremos la ▼Constitución Política del Estado."
El ▼Supremo Director dirá:
"Como jefe jeneral del Estado i su ciudadano, juro delante del Sér Supremo i con la garantía de mi vida, obedecer, defender i hacer cumplir i respetar la presente Constitución Política del Estado."
Cada diputado dirá:
"La provincia de N. por mi representación i yo personalmente juramos ante el Sér Supremo i con la garantía de nuestras vidas i fortunas obediencia, defensa i respeto a la presente Constitución política del Estado."