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SESION DE 6 DE MAYO DE 1823

con la España, remitiendo un Plenipotenciario a la Corte del Rei Católico para que, como alguno de los tres Gobiernos o de les dos si no fuere posible hacer mas, obtengan el reconocimiento de nuestra Independencia, representando las tres naciones, limitándose sus poderes a este único i determinado objeto." Aprobó tambien el Senado el artículo 13 que dice: "Ambas partes se obligan a interponer sus buenos oficios con los Gobiernos de los demás Estados de la América, ántes española, para entrar en este pacto de union"; pero añadieron que esto se entendiese sin perjuicio de la pronta remision a Colombia del mencionado Ministro. Resolvió tambien que se suspendiese por ahora el artículo 14 que dice: "Luego que se haya conseguido este grande e importante objeto, se reunirá una asamblea jeneral de los Estados americanos compuesta de sus Plenipotenciarios, con el cargo de cimentar de un modo sólido i estable las relaciones íntimas que deben existir entre todos i cada uno de ellos, i que les sirva de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete en sus tratados públicos, cuando ocurran dificultades, i de juez árbitro i conciliador en sus disputas i diferencias. Así lo acordaron los señores del Senado, i lo firmaron con el infrascrito secretario. —Novoa. —González. —Errázuriz. —Gallo. —Infante. —Cordovez. —Arce. —Trujillo. —Henríquez, secretario. —Es copia. —Henríquez.

Es copia. —Egaña.