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SESION DE 26 DE MAYO DE 1823

zozobras que rodearian a todo empleado en la incertidumbre de poder carecer mañana de lo necesario para su subsistencia.

Sin ella seria mas infeliz que un triste zapatero, que necesitando gastar poco, puede reservar algo para sus apuros, cuando a un empleado dotado miserablemente nada puede sobrarle. Solo él no seria garantido por la lei. No podria ser padre de familia. No podría contraer obligaciones, i despreciaría una educacion que nada le proporcionaba estable para representar en la sociedad.

¿Cuáles serian las consecuencias de esa arbitrariedad? Nunca ocuparian otros los destinos que los mui adictos a los Ministros. I si suponemos a los hombres con pasiones, como lo son, daríamos el campo mas vasto a la corrupcion, i soltaríamos la rienda al desenfreno.

Ni aun vale decir que, cuando el interes público exije una medida de éstas, debe ceder el particular. Todos pertenecemos a aquella gran familia. Todos somos comprendidos en aquella suma. De consiguiente, la indemnizacion individual es inescusable. No se ha de arrojar a la calle a una familia benemérita.

La privacion es una pena. No hai pena sin delito, i por eso las leyes han señalado siempre las causas de deposicion legalmente probadas.

Ese castigo que mira al honor i al interes, es tanto mas grave cuanto es el rango del empleo. ¿Se persuadirá alguno, asentados estos principios, que sin una justa causa se prive a una familia honrada de su suerte, i aun de lo mas necesario para subsistir? ¿Será este el fin de una vida destinada desde la infancia al honor? ¿Sera éste el premio i el resultado de las fatigas? Un padre a quien la sociedad habia ofrecido que aun despues de sus dias atendería a sus hijos con un monte de piedad, ¿acabará no solo con ese desconsuelo, sino pidiendo limosna en su vejez? Sería preciso maldecir las letras.

Todo hombre es dueño de su honor, i debe ser siempre protejido por la lei que se lo asegure de una manera inviolable. Yo reclamo el mio. En cualquier caso, estaré mui pronto no solo a dar la accion de acusarme a cuantos quieran, sino a no pedir calumnia. No recusaré jueces i aun permitiré que se busquen empeñosamente acusadores. La sana conciencia carece de remordimientos i nada le perturba.

Por estos principios, reclamó tambien otro ántes que yo la rejencia de la misma Cámara, estinguido el Senado. Mi condicion no es inferior. Yo no he tenido una culpa en la separacion. No solicité, como ya dije, el nuevo cargo. No me era decoroso resistirlo. No ha dependido de mí su falta de ejercicio. A nadie agravia mi pretension. Si alguno ha de salir de la Cámara, volverá al destino que ocupaba de igual rango i dotacion, sin la necesidad de perjudicar a otro. Por tanto,

Suplico a V. E. la reposicion insinuada. —Santiago, Abril 28 de 1823.- Excmo. Señor. — José Gregorio Argomedo.


Núm. 254

Señor:

El estado actual de mi salud me impide acercarme al Senado en el dia de mañana, a entrar en ejercicio del nombramiento que se ha hecho en mi persona, por ausencia del doctor don Márcos Gallo, segun me indica US., en su respetable nota del 23 del corriente. Tengo la honra de avisarlo a US. oportunamente como me encarga. — Santiago, Mayo 25 de 1823. —José María Argandoña. —Señor Secretario del Senado.


Núm. 255

Señor:

Tengo el honor de contestar a la respetable nota de US., del 21 del corriente que he recibido hoi, en la que me comunica haber sido yo uno de los nombrados para la comision del arreglo de las milicias de esta República; i aunque los quebrantos de mi salud me habian determinado al silencio del retiro de vida que he abrazado, el deseo de contribuir con mis débiles esfuerzos al bien de la Patria, correspondiendo a la honrosa confianza de ese Excmo. Senado Conservador, ha prevalecido a todo; i si el suceso no corresponde a mis votos, por lo ménos tendré el placer de haber dedicado todo el empeño que está a mi alcance; así como el de aprovechar esta ocasion para ofrecer a US. mis respetos i consideracion. Con estos sentimientos, i con el mas alto aprecio soi, señor, de US. S. A. i S. S. Q. B. S. M. —Santiago, 26 de Mayo de 1823. — Manuel Anacleto Padilla. — Señor Secretario don J. M . Munita.


Núm. 256

Excmo. Señor:

El Senado, en tres sesiones públicas, discutió largamente si debia continuar o suprimirse la institucion titulada Lejion de Mérito de Chile: asistió el Ministro de Gobierno que sostuvo la continuacion: mas, el Senado considerando que un órden aristocrático semejante está en contradiccion manifiesta con los principios de igualdad que se han inculcado al pueblo desde el principio de la revolucion i cuya difusion i consolidacion debemos promover, removiendo todos los obstáculos para que se adquieran otras costumbres i habitudes contrarias a las que dieron la educacion e instituciones antiguas; deseando elevar los ánimos i los sentimientos de todos, i no