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SENADO CONSERVADOR

ahora últimamente por escrito, le obligaron a suspender la resolucion de este negocio hasta la reunion del Congreso, que mandó anticipar S. E . i tendrá lugar ántes de un mes. Como puede haber intervenido algun equívoco en la mocion citada, se ha creido conveniente dar este aviso al público; previniendo, que no hai ejemplar de que algun acuerdo a que el Director haya negado la sancion esté devuelto al Senado, despues de pasados los ocho dias fijados por la Constitucion, no obstante de ser tan angustiado este término, i que la publicacion periódica del Boletin no permite a veces la impresion inmediatamente de las leyes, prefiriéndose siempre en esta impresion las mas urjentes.

Tambien se advierte que, en cuanto a la publicacion de la lei sobre la comision eclesiástica, el Director ha instruido nuevamente al Senado de motivos mui sólidos i urjentes que impiden esta publicacion.


Núm. 401[1]

Excmo. Señor:

Las razones espuestas por el fiscal del Tribunal de Residencia son tan poderosas, el juicio de V. E. sobre la conveniencia pública de que se conceda pasaporte que solicita el capitan jeneral, don Bernardo O'Higgins, es tan respetable, i es tan evidente la máxima de que a la utilidad jeneral deben ceder todos intereses particulares i todas las consideraciones que suelen tener lugar en los casos comunes, que el Senado no trepida un momento en asegurar a V. E. terminantemente que no hai inconveniente en acceder a la solicitud del mencionado jeneral; pero haciéndose cargo de que el nombre de O'Higgins está unido a las glorias de la Patria, i ha de encontrarse en todas las pájinas de nuestros gloriosos esfuerzos, i que por tanto tiempo ha representado la Nacion en sus relaciones esteriores, el Senado no puede dejar de encargar a V. E., que la licencia que le conceda para salir del país esté concebida en los términos honoríficos, de suerte que, entre los estranjeros, le sirva como un documento de estimacion i consideracion de la Patria hácia su persona.

El Senado tiene la honra de comunicarlo al Supremo Director, incluyéndole el espediente, i le saluda con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Camilo Henríquez. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 402[2]

Excmo. Señor:

En contestacion al oficio de V. E., de 27 del corriente, sobre la desercion del batallon del número 8, el Senado autoriza a V. E. para que dicte las providencias que estime mas convenientes, miéntras eleva a sus manos el reglamento de lei en que está atendiendo.

El Senado tiene la honra de saludar al Supremo Director con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. C . Henríquez. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 403

Por cuanto el Senado Conservador, en acuerdo de 30 de Junio próximo pasado, ha autorizado a este Supremo Gobierno para que dicte las providencias que estime convenientes para la persecucion i aprehension de los desertores del ejército; i siendo las mas oportunas i eficaces a este interesante objeto las reglas prescritas en el título 12 de la Ordenanza Jeneral, que han debido observarse puntualmente, conforme a lo dispuesto en el articulo 7.º, capítulo 2, título IV de la Constitucion provisoria, por tanto ordeno:

  1. Que inmediatamente que se verifique la desercion de algun soldado, pase el coronel o comandante del cuerpo al Ministerio de la Guerra en esta capital, i en las demás provincias a los Gobernadores o delegados, copia de la filiacion del desertor, con espresion del vestuario o armamento que se haya llevado, a efecto de que se impartan órdenes para perseguirle i aprehenderle.
  2. Que, sin perjuicio de este aviso, siempre que la justicia del lugar en que se desertare algun soldado, fuere requerida por escrito o de palabra por el sarjento mayor o ayudante del rejimiento, o por el oficial, sarjento o cabo de destacamento o partida suelta, despache sus requisitorias de oficio para la aprehension a las justicias de los lugares inmediatos, insertando la filiacion del desertor, i en caso de que ésta no pueda haberse pronto, se espresará el nombre, la edad poco mas o ménos, las señas que se tuvieren i las prendas de vestuario con que hubiese hecho fuga.
  3. Los delegados de los partidos acusarán recibo de la órden, dando aviso de la que han comunicado a las justicias, i al fin del mes darán cuentas de las resultas, anotándolo todo en un
  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 380, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen. titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pájina 98, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)