Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/275

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
278
SENADO CONSERVADOR


  1. De un nuevo reclamo contra las elecciones de Santiago. (Anexos núms. 469 i 470. V. sesion del 11.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Revocar los poderes e instrucciones con que don José Ignacio Cienfuegos fué premunido a Roma, no dejar vijente sino aquella parte en que se le encarga dar al Pontífice romano seguridades de la adhesion de Chile al catolicismo i al papado, i disponer que se llame a nuestro Ministro Plenipotenciario. (Anexo núm. 471. V. sesiones del 10 de Setiembre de 1821 i del 4 de Junio de 1823.)
  2. Nombrar a don Manuel Salas individuo de la comision constitucional, a don Agustin Vial de la de hacienda, i a don Bernardo Vera de la de réjimen interior; dejar a cargo del Congreso la deliberacion del proyecto de administracion de justicia i mandar que él sea impreso i distribuido entre los diputados. (Anexo núm. 472. sesiones del 18 i del 25 de Junio, del 7 i del 18 de Julio i del 19 de Agosto de 1823.)
  3. Dictar una lei sobre los bienes secuestrados a fin de garantir su propiedad i de reglar la devolucion en los casos en que ella es posible. (Anexo núm. 473. V. sesiones del 5 de Mayo de 1821, del 21 de Mayo, del 2 i del 30 de Julio de 1823.)
  4. Insistir en que don José Antonio Rodríguez sea borrado de la lista de aquellos abogados que pueden entrar a componer el Supremo Tribunal judiciario. (V. sesiones del 4 i del 18.)
  5. Remitir al Gobierno para que se agregue a sus antecedentes el nuevo reclamo contra las elecciones de Santiago. (Anexo núm. 474. V. sesion del 6 de Agosto de 1823.)
  6. Sobre la consulta del Gobierno relativa a los españoles que justifiquen su buena conducta, que se suspenda toda declaracion hasta que se celebre la paz con el Rei católico. (Anexo núm. 475. V. sesiones del 11 de Julio i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  7. Sobre el proyecto de colonias estranjeras, declararlo impracticable en las actuales circunstancias i dejarlo para que el Congreso resuelva lo conveniente. (Anexo número. 476, V. sesiones del 11 de Julio de 1823 i del 18 de Julio de 1826.)
  8. No conceder la libertad de derechos que el Ministro Plenipotenciario del Perú solicita. (Anexo núm. 477. V. sesion del 9.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, tomando el Senado en consideracion el gravísimo negocio del tenor de los poderes que se otorgaron por el anterior Gobierno i Senado al señor doctor don José Ignacio Cienfuegos, Ministro Plenipotenciario en Roma, despues de un prolijo exámen, en dos sesiones públicas i oido el voto de una comision especial, se acordó en vista de todo que, no pudiendo continuar los mencionados poderes, en los términos que fueron otorgados, sin manifiesto gravísimo perjuicio de la Patria, quedan desde luego retirados por la presente lejislatura i sin electo. En cuya consecuencia, pareció conveniente al Senado que, sin pérdida de tiempo, se haga entender al señor Cienfuegos por medio del Gobierno, esta resolucion i que, verificando su regreso a la mayor brevedad, reduzca por ahora su mision a reiterar i protestar de nuevo la sumision i adhesion del Gobierno i pueblo de Chile a la cabeza visible de la Iglesia i Relijion de Jesucristo, que el Gobierno i Senado procurarán conservar fielmente, quedando los demás artículos contenidos en las instrucciones que le fueron dadas anteriormente para mejor tiempo i exámen de los Congresos futuros. Pero como ademas el estado i exijencia de nuestra Iglesia Nacional llamase en su auxilio la atencion del Senado, opina éste que el Plenipotenciario quede autorizado para pedir a su Santidad un obispo para la Catedral que ha de erijirse en la ciudad de Coquimbo, o al ménos un auxiliar electo i postulado por nuestro Gobierno.

Tratando el Senado de fijar una lei para los juicios de bienes secuestrados, acordó al efecto que en lo sucesivo rijan i se observen las declaraciones siguientes:

  1. Los bienes de los emigrados que tomaron armas en favor de los enemigos o que admitieron de ellos empleos públicos con dotacion, o que cooperaron con su influjo, fuese ejerciendo comisiones en perjuicio de la Patria o induciendo a otros directa o indirectamente a sostener la administracion española, se tendrán por lejítimamente secuestrados.