Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/346

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ÍNDICE ALFABÉTICO
Pájs.
Lastra don Francisco de la. Avisa haber recibido el oficio por el cual se le comunica la aprobacion del acta de union. 46
Lejion de Mérito. Se suprime. 157
— El Gobierno veta el acuerdo precedente. 178
— El Senado insiste en su supresion. 189
— El Gobierno lo veta de nuevo. 221
— Insistese en su supresion. 235
Letras. Véase Libranzas.
Leyes. Se consulta si están derogadas las que dictó la Corte de Representantes despues de disuelto el anterior Senado. 121
Leybach don Olof. Pide carta de ciudadanía. 215
— Le es otorgada 216
Libranzas. Se propone indemnizar a los que devuelvan protestadas las que se jiren a cargo del empréstito. 112
— Así se acuerda. 119
Licencias. Se concede una al senador don M. Gallo. 151
— Id. id. id. don G. Cordovez. 200
Licores. Se pide que se apruebe la supresion de sus derechos decretada por la Asamblea de Concepcion. 241
— Se aprueba la supresion de sus derechos en Concepcion. 251
Luco don José Santiago. Se presenta una querella en contra suya. 188
— Se le separa de su cargo. 188
Luco don Pedro Nolasco. Se le nombra vocal del Tribunal de Residencia 63
M
Magallanes don Manuel. Se le fija sueldo. 113
Marin don Gaspar. Se querella contra el Gobernador-Intendente de Coquimbo, i su querella se pasa al Gobierno. 285
— Se presentan unos documentos relativos a su querella. 303
— Son ellos devueltos al Gobierno para que este falle en justicia. 314
Martel don Antonio. Pide se eximan de firma de letrado los escritos que se presenten ante el Tribunal de Residencia. 122
— Se les exime. 123
Martínez don Juan Apóstol. Se querella contra el Gobernador-Intendente de Coquimbo. 285
— Preséntanse unos documentos relativos a su prision i a su espatriacion. 299
Matrimonio. Se propone que se autorice a los españoles para contraerlo. 178
— Se les autoriza condicionalmente. 179
— El Gobierno pide autorizacion para permitirles contraerlo. 187
— El Senado insiste en el acuerdo precedente. 189
— Se manda cumplir dicho acuerdo. 205
Mena don Pedro de. Pide que se mande alzar el embargo de una casa suya. 210
Mena don Pedro de. Se provee que ocurra donde corresponda. 211
Mensajes. La Junta Gubernativa dirije uno a la Asamblea de Santiago. 24
Mesa. Se comunica al Gobierno la formacion de la del Senado. 57
Milicias. Se propone un plan para organizarlas. 122
— El Gobierno representa al Senado que corresponde a él organizarlas. 156
— Se acuerda manifestar al Gobierno por qué se nombró una comision encargada de formar un proyecto para reorganizarlas. 161
Militares. No rije con ellos la suspension de sueldos decretada. 77
— Se declara que dicha suspension no rije con ellos. 98
Ministros. Nómbranse los de Estado. 7
— El Director Supremo pide se permita a los de Estado asistir a ciertas sesiones. 122
— El mismo propone que se les exima de conocer en ciertos recursos judiciales. 178
— Se les exime. 188
— Represéntase al Director Supremo la inconveniencia de la contestacion del de Gobierno a cierto oficio del Senado. 215
— El Director Supremo pregunta por qué se ha discutido la idea de separar al de Gobierno. 265
— Contra el de Gobierno vierte improperios don P. Arce. 277
Ministros Plenipotenciarios. El del Perú pide un préstamo de un millon de pesos. 53
— Se acuerda enviar uno a Colombia con cierto objeto. 57
— El de Chile en Roma pide se le asigne sueldo. 102
— Se dispone que en lugar del que representa a Chile en Lóndres se acredite un ajente privado. 102
— El del Perú pide que se le complete el millon de pesos que se le prometió prestar. 200
— El del Perú pide que se auxilie a este Estado con millon i medio efectivo de pesos. 229
— Se informa sobre las instrucciones que llevó el de Chile en Roma. 256
— El del Perú pide la exencion de derechos para los artículos que se envíen en auxilio de este pueblo. 265
— Se dispone que sea llamado el de Chile en Roma. 278
— Doña Francisca Cajigal pide que una suma que entregó al de Chile en Roma, le sea abonada por el Estado. 285
Minuta. Se propone una de decreto para promulgar la lei que fija en veinticinco años la edad hábil para profesar. 299
— Apruébase la del decreto aludido. 300
Miquel don Juan. El doctor Coox pide que se le separe de la enseñanza por no ser chileno. 241
— Declárase que puede continuar en el profesorado. 251
Mondes don Manuel. Pide se le exima de pagar ciertos derechos i se devuelve su espediente a la Aduana Jeneral 179