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SENADO CONSERVADOR

lletes tengan las excepciones que tuvieren. I, mandando S. E. se comunicara esta determinacion al Supremo Director para que, siendo de su aprobacion, se publicara en la Ministerial, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Peres. —Alcalde. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 170

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V. E. el adjunto espediente iniciado por don Alipio Villalobos, solicitando se le devuelvan sus bienes, para que V. E., en vista de lo que espone, se sirva dictar una providencia que sirva de regla en lo sucesivo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 10 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodrigues. —Excmo. Senado.


Núm. 171

Excmo. Señor:

Conformándome con lo acordado por V. E., en 7 del actual, sobre el impuesto en las harinas, he ordenado por decreto del 9 siguiente que se publique i que se comunique al juez de abastos por conducto de la Intendencia para su exacto cumplimiento. Lo que pongo en noticia de V. E. con la mayor consideracion, en contestacion a dicho acuerdo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 10 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 172

Excmo. Señor:

Como las mejoras de que son susceptibles todos los ramos de la administracion en un Estado naciente, no pueden ser obra del momento, máxime cuando la política que conviene seguir en tales o tales circunstancias puede estar en contradiccion con admitirlas, se ha sufrido hasta aquí el sensible i escandaloso desquilibrio que existe entre los sueldos de las diversas armas i clases del ejército con perjuicio del Erario i de la justa proporcion con que debe distribuirse el estipendio del trabajo; pero si este desorden pudo justificarse a la sombra de sostener a toda costa la unión i fraternidad con el ejército de los Andes, llegó ya el tiempo en que, cesando aquel motivo, debia pensarse en el arreglo de este ramo. Nombré al efecto una comision compuesta del mayor jeneral don Manuel Blanco, el contador mayor don Rafael Correa, el tesorero de marina don Felipe O'Reilly i el coronel don Arturo Wavell, quienes han formado de acuerdo el plan de sueldos para el ejército i armada, que adjunto tengo el honor de incluir a V. E. i del cual aparece mejor equilibrada la enorme desproporcion que habia entre los sueldos de infantería comparados con los de la caballería i marina, aumentándose ahora a la primera arma i disminuyéndose a las dos últimas, que verdaderamente eran exorbitantes.

V. E., con su característico discernimiento, acordará la resolucion que mejor le pareciere, sirviéndose comunicármela para dictar su cumplimiento, en intelijencia que este nuevo plan de sueldos no debe rejir respecto del ejército libertador del Perú, porque allí existen los mismos motivos que lo hacían en Chile inadmisible en otro tiempo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago de Chile, a 11 de Abril de 1821. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 173

He convocado nuevamente la comision que formó el reglamento de sueldos para el ejército i marina i, habiéndole hecho saber que S. E. quiere que se le espliquen las razones sobre que está fundado éste i alterado el antiguo, han dictado unánimemente las que tengo el honor de comunicar a US., en satisfaccion de su oficio fecha 3 del corriente.

  1. Se han rebajado los sueldos de la marina hasta ponerlos a nivel con los de infantería, porque los oficíales de aquel cuerpo tienen ménos gastos i muchos emolumentos. Sí están en tierra, pasan por lo ordinario una vida ociosa. Si embarcados, tienen, ademas de su sueldo, la ración de armada, ahorran el alquiler de casa, mucho destrozo de ropa i, en tiempo de guerra, por la opcion que tienen a las presas que hagan no solo son remunerados superabundantemente sus servicios, sino que están en la ocasion próxima de hacerse una fortuna en un solo lance favorable que se les presente.
  2. Se han levantado un poco los sueldos de la infantería i principalmente los de los oficiales subalternos, porque la comision creyó que los que disfrutaron hasta aquí eran insuficientes para subvenir a los gastos personales i al decoro de su empleo.
  3. Por una razon contraria, se han disminuido los sueldos de la caballería, que eran excesivos i quedan reducidos a un aumento de diez por ciento, poco mas o ménos, sobre la infantería, que es la proporcion en que están arreglados los sueldos de una i otra arma en las naciones eu