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SESION DE 22 DE MAYO DE 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 353, ORDINARIA, EN 22 DE MAYO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Suspension del estanco del tabaco. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion del Tribunal del Consulado, en demanda de que se suspenda por ahora el estanco del tabaco i de que en compensacion se grave la internación de este artículo con 34% en lugar de 25%. (Anexo núm. 233. V sesion del 28 de Noviembre de 1820.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Suspender por ahora el estanco del tabaco estranjero, dejar libre su comercio por el término de dos años i gravar su internacion con el 40%. (Anexo núm. 236. V. sesiones del 28 de Noviembre de 1820, del 2 de Setiembre de 1822 i estraordinaria del 22 de Diciembre de 1823.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidós dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiún años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el recurso entablado por el Tribunal del Consulado, pidiendo la suspension por ahora del estanco de tabacos i proponiendo arbitrios para reparar el perjuicio que podria resultar al Estado de no reducirse a efecto lo acordado sobre el establecimiento; i resolvió S. E. volviera al Supremo Gobierno, conviniendo en la suspensión de este establecimiento por el término de dos años, quedando el tabaco comprendido en el libre comercio, en la misma forma que ántes se hallaba, con la calidad que el introductor de esta especie no producida en el país haya de pagar un cuarenta por ciento de derechos fiscales, quedando libre su venta en todo el Estado i sin otro gravámen, corriendo, sí, al cargo de los mismos introductores el pago en dinero efectivo i sin admitir billetes de clase alguna, para que, con esta entrada, pueda ocurrirse en numerario a las urjencias del Erario, i declarando S. E. que con estas preven