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SENADO CONSERVADOR

jida solo al bien i felicidad de esta benemérita provincia. —Dios guarde V.E. muchos años. —Sala Capitular de la Serena i Junio 6 de 1821. —Excmo. Señor. Ramon Varela. —Juan Martin Gallo. —Antonino Cordovez. —José de Salinas. —Francisco Herreros. —Nicolas Aguirre. —Excmo. Senado de la República de Chile.


Núm. 276

Mui Ilustre Cabildo:

Jamas el procurador jeneral ha mirado un objeto tan digno de sus funciones como el hacer presente a US. los presentimientos que ocupan actualmente al virtuoso pueblo de Coquimbo. Ninguno ignora que el señor don Joaquin Vicuña, desde el dia primero que empezó a rejir esta provincia, ha estado siempre elevando reclamos a la superioridad para que se le remueva de un cargo que solo para él ha sido insoportable; está también a los alcances jenerales que (conforme a nuestra lejislacion) se le ha exijido la fianza que deben dar los intendentes, con consideracion a la seguridad de sus manejos en la administración de los tesoros públicos; este señor, se sabe que se ha escusado de prestarla, no por un desobedecimiento de la lei (que es la que nivela sus acciones), sino porque se piensa fuera del caso, cuando no mete mano en los caudales, a cuyo seguro se mira en lo que se le exije; de aquí los temores que ajitan los ánimos de todos; este vecindario se recela que S.E. el Director Supremo, ya por atender a tanta insinuación de nuestro digno jefe, ya por no desentenderse de las del Tribunal Jeneral de Cuentas que pide la ríjida observancia de la leí, venga por fin en condescender con ámbos. El pensamiento solo de este acontecimiento ha puesto en movimiento los ánimos de todos; la tranquilidad, la paz, la union, la felicidad que ha sido como el patrimonio de Coquimbo en la administracion actual, las miran como puestas en marcha para dejarlos para siempre.

El uno recuerda la suavidad con que el señor Vicuña se ha hecho obedecer hasta hacerle dulce la pena al delincuente; el otro, su prudencia para cortar cualquiera desavenencia particular que intentase prender en nuestro suelo, cuál su pulso para las exacciones, cómo en obsequio de la causa común sacrificaba gustoso el hombre mas pegado a sus haberes, la cantidad que le cupo al ver su firma solamente; cuál el incremento de las obras públicas, (mayor sin duda en estos tres últimos años) que en los demas que contamos de existencia; sus virtudes públicas i privadas son, por fin, el objeto del recuerdo de todos, i a proporcion de lo apreciable que aquéllos le presentan, es de sensible el pensamiento solo de lo que se recelan. Si con bastante fundamento, no lo sé, pero me creo obligado a poner en noticia de US. estas ideas jenerales para que, si lo tuviese por conveniente, cuide de evitar a esta provincia sentimiento tal, elevando a la superioridad la significacion del voto universal, e implorando de su benignidad no nos quiera con un solo golpe privar de cuantos bienes nos habia liberalmente enriquecido en la continuacion de un jefe tan amable; i si fuese necesario a nuestro intento proporcionar las fianzas que exije el Tribunal de Cuentas, mis haberes i los de todo el pueblo (por especial encargo que tengo para ello), puede US. ofrecer al efecto. Yo me prometo del amor patrio que anima al virtuoso Ayuntamiento de Coquimbo, se mire con el interés que exije esta materia, como que creo a los señores que le componen impregnados en los mismos sentimientos que me mueven a esta representacion, i no dudo se tomen cuantas medidas se juzguen oportunas, a fin de ahorrar a esta provincia los incalculables males por que tendría que pasar en la verificacion de sus temores.—Coquimbo i Junio cinco de mil ochocientos veintiuno. José Antonio Subercaseaux. —Es copia. —Peña, secretario del Cabildo.


Núm. 277

El Excmo. Senado necesita saber qué distribucion se hace de la hijuela que se adjudica a la santa Iglesia Catedral por razon de casa escusada; qué cantidad se le asignó en el año próximo pasado, i qué existencias de ella quedan en depósito sin aplicación. Usted, a cuyo cargo se pone esta hijuela, debe dar, en el dia, razon i cuenta de ella. Tengo el honor de comunicarlo de suprema órden para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Junio 15 de 1821. —Señor don José Miguel Cotapos, Mayordomo de la santa Iglesia Catedral.


Núm. 278

Excmo. Señor:

Con la decision del Senado, fecha 1.º del que rije, en que se proveyó acerca de los jueces i tribunales que debían conocer en las causas de presas, i leyes que debian observar para su decision, ínterin se sancionaba un reglamento municipal, puede V.E. contestar la nota del Tribunal de Cuentas, fecha 14 de Mayo, que al efecto se devuelve. Ni ahora ni entónces, opinará el Senado porque tengan ínteres los juzgados en el mismo asunto que se confia a su imparcialidad i justificacion. Mucho ménos la supremacía del Estado, porque su alta dignidad i la Constitucion misma, no es regular tengan tales obvenciones, ni se equipare a otras autoridades subalternas que las han disfrutado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 15 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.