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SESION DE 10 DE JULIO DE 1821

tual estado, cuáles los capitales con que contaba i cuáles las otras entradas eventuales que tenia, dando razon de los huérfanos que se recojian i podian actualmente mantenerse, remitiendo los antecedentes que obrasen en su poder relativos a este establecimiento.

Por consecuencia de la última prevencion que se hizo al Ilustre Cabildo, sobre el intentado remate de la plaza de abastos i de la diputacion que compareció a instruir sobre el proyecto de hacer por este arbitrio la nueva recova, declaró S.E. que, suspendiendo para este solo caso la prohibicion que hace el Código de Intendentes para que no pasen de cinco años los remates de propios, quedaba autorizado el Ayuntamiento para realizar la subasta de abastos por el tiempo que estimase conveniente i juzgase adecuado al objeto del pronto efecto de la obra, comunicándose la resolucion al Supremo Gobierno para que, no habiendo embarazo, se sirviera ordenar la ejecucion. I, habiéndose cumplido con las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 328


Esplicacion del mapa proyectado para la plaza de abastos

Las murallas deberán tener en el piso inferior una vara de grueso i el superior cinco sesmas, sobre un cimiento de piedra subterráneo i una vara de ladrillo fuera de la tierra.

Las maderas que formen toda la obra deberán ser de roble i ciprés, excepto algún canelo que sea consistente i de buena calidad.

El retiro i proporcion de los enmaderados deberá ser en el concepto del director de la obra, según la clase de maderas, i deberá llevar recipiente enllavado, según lo exijiere la mayor o menor solidez de las maderas.

El alto de las puertas i ventanas será según indica el mapa, por su escala, i sus forrajes de buena fortaleza.

Las columnas inferiores i superiores deberán ser de cal i ladrillo, con sus basas de piedra, i una vara arriba igualmente, siendo proporcionales las inferiores con las superiores, según órden toscano de arquitectura.

La barandilla de la galería deberá ser de hierro cuadrado, con su pasamanos de madera, obra llana i fuerte.

La plaza deberá ser toda empedrada, con su fuente en medio, obra regular, i los empedrados de fuera deberán comprender el corredor i al medio de la calle.

Los arcos de los corredores deben ser de cal i ladrillo, con dos tercios de grueso, lo mismo que los pilares; igualmente que, tanto en el corredor de fuera como en el de adentro, deben hacerse arcos que carguen i embutan sobre los gruesos de las murallas divisorias para que sobre éstos descanse con seguridad el piso superior, en el cual no deberán ser los atajadizos de madera, sino de adobes de media vara.

Las ventanas que caen a la plaza deberán llevar rejas de hierro rasa a la muralla.

Cada paño deberá llevar dos escalas de gradas de piedra en el lugar que indica el mapa.

Las portadas de las cuatro puertas deberán ser del orden toscano, con sus basas i bancos de piedra esterior i machones en lo interior, de lo mismo.

Los paños en lo interior deben llevar bancos o mesas de piedra para poner las carnes.

Las puertas de las portadas deben ser fuertes i bien trabajadas.

En todo lo demas de la obra i su perfección, queda al concepto del director de ella. —Santiago i Junio 19 de 1821. —Caballero.


Núm. 329

Se halla el Excmo. Senado con el recomendable proyecto de establecer la Casa de Huérfanos en que se interesa la humanidad i el bien de la sociedad. Es en su noticia que US. fué el último nombrado administrador; i convencido de su amor patrio i de su carácter de beneficencia, desea le instruya cuál es el actual estado de la casa; cuáles los capitales con que cuenta, con las otras entradas que se consiguen para esta obra de misericordia; qué número de huérfanos se recojen por lo regular, i cuál ha sido el que ha podido sostenerse con las limitadas entradas que se han merecido hasta aquí, especificando si obran en su poder los papeles i documentos relativos a la casa, i dándosele una idea exacta de cuanto estime conducente al propuesto objeto. Tengo el honor de comunicar a US. esta resolucion, de orden de S.E., para que se sirva tomarse la fatiga de dar la pedida razon a la posible brevedad. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Julio 10 de 1821. —Al señor Prior del Tribunal del Consulado.


Núm. 330

Excmo. Señor:

Aprobando el Senado la nueva obra de la recova proyectada por el Ilustre Cabildo de esta capital, i consultando la utilidad que debe resultar de su mas pronto efecto, suspende para este