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SENADO CONSERVADOR

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Insistir en que se sancione i cumpla el reglamento del 29 de Agosto último, sobre los derechos de los azúcares. (Anexo número 441. V. sesion del 8 de Octubre de 1821.)
  2. Pedir al Supremo Director que confiera el tratamiento de Excelencia i de Señor Excelentísimo al Cabildo de esta capital. (Anexo núm. 442. V. sesiones del 17 de Agosto de 1821, del 23 de Mayo i del 6 de Junio de 1823.)
  3. Sobre el reclamo del síndico de las agustinas, resolver lo siguiente:
"La lei del Senado i posteriores declaraciones deciden terminantemente las dudas que propone el síndico. Las justicias ordinarias, con arreglo a ellas, decidirán las que se propongan i promuevan, adonde ocurrirán en su caso los interesados. Contéstese así por secretaría, insertándose este decreto." (V. sesion del 28 de Mayo.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyeron las observaciones que hizo el Supremo Director al senado-consulto de 29 de Agosto último, haciendo ver la gran pérdida que tenia el Erario en los derechos prefijados a los azúcares comprados, con los establecidos antiguamente, i resolvió se contestara que, siendo infundados los impuestos contenidos en esas observaciones, debia tenerse presente que lo acordado con el Ministro de Hacienda i que dió mérito al supremo decreto de 21 de Mayo último, inserto en la Ministerial, fué que cesando los derechos que pagaba el azúcar, se cobrasen en lo sucesivo dos pesos en cada arroba i que la satisfacción se ejecutase en efectivo, calculando que este impuesto excedía cuatro reales mas de los seis pesos en fardo i los derechos que estaban establecidos. Que así se publicó en la Ministerial, quedando el público bajo ese concepto hasta que se instruyó por la aduana que el supremo decreto orijinal estaba concebido con la espresion de no cesando en lugar de cesando, queriendo persuadirse haber habido equivocación en la Ministerial, cuyo hecho indagado por S.E., del Ministro de Hacienda, habia espuesto que la providencia fué concebida en aquella forma para acordar la proporcion que debia observarse en este impuesto, suspendiendo todo lo obrado, en el ínterin se organizaba un reglamento que, con la instrucción de los mejores comerciantes, detallase los derechos que debían exijirse del azúcar, según sus respectivas clases, procediendo de este antecedente i de esa tomada medida la resolucion de 29 de Agosto. Que no pudiendo ocultarse que en los nuevos derechos sale a favor del Erario un treinta por ciento, debia persuadirse el Supremo Gobierno que, con el recargo de derechos, no cesaban las urjencias del Erario, habiendo enseñado la esperiencia que la carestía de un artículo producía grandes economías i la minoracion de su consumo que solo se daba en la necesidad; i que así se entendía que no habiendo una razon para que se dejara sin efecto el prenotado reglamento, esperaba S.E. se decretara la publicacion para que sirviera de regla, no solo a la solicitud de don Estanislao Lynch, sino también para otros negocios de igual naturaleza.

Determinó S.E. se hiciera ver al Supremo Director, que el mérito contraído por el ilustre Cabildo de esta capital, los servicios que habia prestado en honor del país i la necesidad en que se hallaba de haber de tratar con los Cabildos de la capitales de buenos Aires i Lima, le habian excitado a conferirle el tratamiento de Excelencia, i que, por lo tanto, hablándosele en Cuerpo debia ser con el título Excelentísimo Cabildo, teniendo el de Usía cada uno de sus individuos en particular miéntras permanezcan en el Cuerpo, i que no habiendo embarazo se sirviera disponer la comunicación i publicacion. I, ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 429

Excmo. Señor:

Conformándome con lo acordado por V.E. acerca de los auxilios que deben ministrarse a las divisiones del sur, he dictado con esta fecha el decreto siguiente:

Teniendo repetidos avisos de que cada dia recrece mas el peligro en que se halla la provincia de Concepcion, a que es consiguiente el de todo el Estado por la preparada invasion del bandido que acaudilla a los indios bárbaros, i no siendo posible contenerlo sin dar instantáneos i proporcionados auxilios a las divisiones del sur, cóbrense sin oir ni admitir recurso, las cantidades que se deben a los ramos de contribucion mensual i al empréstisto de la espedicion del Perú, que se