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SESION DE 13 DE SETIEMBRE DE 1821

sobre derechos que por clase deben adeudar los azúcares en su internacion al Estado, cuyo cumplimiento presenta obstáculos del primer bulto en nuestra presente situacion; la misma demostracion de Lynch en su memorial, es la prueba mas decidida de esta verdad, porque, adelantando por el antiguo impuesto las ocho mil arrobas de azúcar, vendidas en dieziseis mil pesos, solo asciende a cuatro mil quinientos el subrogado por V.E. a aquél; con ese derecho el Erario existe cuasi anulado i las urjencias nos cercan del modo mas imperioso, llegando ya a ser las necesidades de la existencia. ¿Cuál seria nuestra suerte si disminuyéramos aun el Erario sin medio de subrogarse su espantoso déficit?

El comerciante tiene siempre abierta una guerra con el Erario, i se vale de equilibrios imajinarios para intentar bajas que jamas los sacian; los azúcares estranjeros es verdad que pagan los derechos de su naturaleza; pero como los adeudan sobre el avalúo de su inferior calidad i con la rebaja de un seis por ciento de los precios por mayor; como los traen comprados al ínfimo que se vende en el Asia i el brasil, i como la diferencia en este mercado con los precios de las del Perú, nunca excede de un veinticinco por ciento, ellos quedan igualados en este jiro que siempre debemos protejer con el Perú, así por la reciprocidad de nuestra causa como porque, nuestro comercio con él, es de retorno i desnivela a nuestro favor en el cambio de frutos.

Sin embargo, Lynch ha prestado los mejores oficios al Estado, obró bajo la fe del senado-consulto que, aunque no estaba sancionado ni publicado, tuvo motivos de creer; protestó que sin ese antecedente no habria vendido sus azúcares, i si no es efectivo que espendiese en esa fe las ocho mil arrobas que dice, es creíble, al ménos, que lo hiciera en alguna parte, i en esa debe considerársele, por lo que V.E. si solo tiene a bien, puede, dejando suspenso el senado-consulto, para mejor oportunidad i especialmente para despues del resultado de nuestras negociaciones con el Perú, dictar una gracia moderada i sin ejemplar a este comerciante benemérito i digno de toda consideración. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Setiembre 15 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excelentísimo Senado.


Núm. 436[1]

Pide una compensacion por el perjuicio que le resulta de la imposicion de derechos del azúcar.

Excmo. Señor:

El ciudadano Estanislao Lynch, a V.E. representa: que, habiendo recibido a mi consignacion, por la fragata Amalia Fama, un cargamento de 12,000 orrobas de azúcar, poco mas o ménos, representé a V.E. sobre la moderacion de los derechos en este artículo, i V.E. se sirvió pasar mi representacion en consulta al Senado, quien acordó un arreglo de derechos sobre los azúcares, entre los cuales comprendió el azúcar de Batavia, asignándole 1 ½ reales por derecho estraordinario. El cargamento de la Fama se compone de azúcar de Batavia, i consiguiente a este acuerdo procedí a la venta de 8,000 arrobas de la misma. Ahora, habiendo entendido que el derecho de 2 pesos por arroba rije sobre todos azúcares, llamo la atencion de V.E., nó para que suspenda esta órden, sino para que, en consideracion a la pérdida que voi a sufrir, se me haga una compensacion.

Según los derechos impuestos por el Excmo. Senado, 8,000 arrobas de azúcar debían pagar, valuadas a 4 pesos, 32,000 pesos.


Derechos al 36½%. $
10,480
Derecho estraordinario de 4½ rs.
4,500


_______
Total
$ 11,980


_______



Las mismas 8,000 arrobas deben ahora pagar por el 36½%. $
$
10,480
Por el derecho estraordinario
16,000


_______


26,480


_______
Diferencia
11,500


====

Aquí tiene V.E. demostrada una pérdida de once mil quinientos pesos, que necesariamente tengo que sufrir. Esta pérdida es tanto mas terrible cuanto que al mismo tiempo ataca mi crédito como comerciante. Persuadido, pues, de que las intenciones de este Supremo Gobierno son de fomentar a los ciudadanos i aun protejer a aquéllos que hayan contraído algún mérito con el país, i entre los cuales tengo la gloria de contarme, es que me atrevo a suplicar a V.E., nó la revocacion del decreto, que traeria quizá graves inconvenientes al Estado, sino la gracia particular de que se me exima de pagar el todo de los derechos del dicho cargamento.

Por tanto, a V.E. suplico que, al tiempo de la cancelacion de los derechos del cargamento de la fragata Fama, se me rebajen los dichos once mil quinientos pesos, por un decreto especial, quedando yo a pagar el resto del cargamento no vencido, los derechos todos. —Es gracia. —Estanislao Lynch.


Santiago, 15 de Setiembre de 1821. —Pase al Excmo. Senado con la nota acordada. —O'Higgins. Vial.



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pájina 79, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)