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SESION DE 26 DE SETIEMBRE DE 1821

deja sin accion e impotencia todos los ramos que eslabona. El país que habitamos, felizmente es el mas favorecido de naturaleza; pues, siendo el mas feraz del globo, nos ahorra la mitad de las fatigas que son indispensables en otro país, que no es Chile; pero no basta esta disposicion natural, si no nos alienta la esperanza del premio de nuestros sudores i nos estimula un bien real. Será Chile un Estado mercantil, cuando el fomento de la agricultura haga los progresos de la industria i las artes; i será rico, cuando estos ramos, tomando el mas activo movimiento, den al comercio los impulsos necesarios. De las supremas manos de V.E. está pendiente la cadena que abraza todos estos ramos; ellos son los que, a manera del disco inflamado, deben comunicarla i el fuego eléctrico que tanto necesita. Si V.E. tiene a bien ordenar en favor de los hijos de Chile la libre estraccion de los frutos del país, o a lo ménos un cortísimo derecho, según el sistema político económico de las naciones cultas; será éste el resorte mas poderoso que dará movimiento a toda la máquina, haciéndolos agricultores, industriosos, comerciantes i, de consiguiente, ricos. No han debido su engrandecimiento a otra cosa que al comercio protejido por sus Gobiernos, los fenicios, cartajineses, romanos, ejipcios; i en nuestros tiempos, Inglaterra, Holanda i Estados Unidos; un nuevo invento, una especulación nueva, no solo fué i es libre de derechos en la esportacion de sus manufacturas, sino que obtuvo premios i privilejios esclusivos.

Los crecidos derechos no son seguramente los que llenan las arcas públicas i mucho ménos los de estraccion. La riqueza o pobreza de las arcas nacionales de un Estado deben calcularse en razon de las circunstancias de brillantez o miseria del comercio. Sírvase, pues, V.E. manifestar su corazon verdaderamente paternal, declarando libres de derechos la estraccion de frutos del país, i proporcionar por este medio a los solicitantes i a cualesquiera otros que quieran emprender estos negocios, el equilibrio que desean respecto del comercio estranjero, agraciado éste en un quince por ciento, miéntras que el chileno es gravado con él, sin que obste a mejorar o empeorar de condicion la naturaleza del buque, sea o nó nacional, pues que la construccion de éstos tendrá fomento en razon de la riqueza que adquieran. ¿De qué sirve el obsequio de esquisitos muebles por la mitad de su valor, si esta gracia impone la condicion sine qua non de comprar o construir una casa para colocarlos a quien no puede hacer ni uno ni otro?

V.E. esté seguro que el comercio de Chile con la India bien sistemado, no solo va a hacer la felicidad de cuatro individuos sino la de todos en jeneral, porque la localidad de nuestro Estado proporciona hacerlo con ventajas a otras naciones, de donde resultará su engrandecimiento. Los que informan creen que cualquiera que opine lo contrario en este particular (no hai medio) o tiene ideas i conocimientos mui inexactos en la materia, o procede de mala fe haciendo traición a sus sentimientos, i en efecto al Estado, al Gobierno i comercio, propendiendo a la miseria del primero, descrédito del segundo i ruina del tercero. Es preciso tener ideas mui mezquinas, no estar versado en máximas de economía político, ni tener historia para negar estos incontestables principios. Si hubiera alguno que dijera lo contrario a ellos, era preciso aplicarle la pena que impone la sentencia de aquel Santo Padre que dice: Contra principia neganda justibus est anguendum.

El ánimo grande i jeneroso de V.E. debe disimular si, en lo difuso de nuestro informe, hemos hecho ménos de fiscales que de partes interesadas, lisonjeados con la idea del engrandecimiento de Chile; i dictar como siempre lo que mas convenga a la común felicidad. —Administración Jeneral de Aduanas, Agosto 13 de 1821. —José Manuel de Astorga. —José Mariano Lafebre.


Núm. 450

Excmo. Señor:

Abiertos los puertos de esta República al comercio libre con todas las naciones, se formó el reglamento de 813, sobre principios sólidos i de interes recíproco. En él verá V.E. fomentada la agricultura, navegacion, industria, artes i manufacturas; en él verá V.E. protejidas nuestras espediciones al estranjero sin separarnos de la política, ni hacer vacilar el equilibrio comercial, ni ménos olvidar de formar un Erario que debe llenar los gastos ordinarios i estraordinarios de la guerra.

A pesar de todo esto, se pretende hoi exencion de derechos de esportacion e importacion en las espediciones a la India. Para ello dice que éstos pagan allí un 15% mas que los ingleses. Aun cuando esto se justificara, nada podia influir en esta solicitud, porque si aquel recargo era para beneficiar al comercio británico, i nada importaría que nosotros bajásemos al nuestro un 50%; pues esta misma gracia la recargarían en la India a nuestras espediciones, no sacando otra cosa con la exencion que arruinar nuestro Erario para engrosar aquél. El mal que se representa, Excmo. Señor, solo tendrá remedio cuando llegue el feliz dia en que podamos entrar con las naciones en tratados comerciales. Entretanto, nosotros no podemos desnivelar nuestro comercio, pues aun cuando una disposición inmatura lo hiciera todo ceder a beneficio de los chilenos, no tendría otro resultado que alejar de nosotros al estranjero.

Algunos han creido que abrir los puertos al comercio recíproco con las naciones estranjeras ha de ser para oprimir a sus naturales; mas, se engañan miserablemente. Si las bases de un comercio jeneral no se forman sobre principios de