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SESION DE 5 DE FEBRERO DE 1822

esto se ha confiado al Senado i no puede ser que éste se separe, ni aun por poco tiempo, dejando a S.E. la plenitud de facultades, aunque tenga, como tiene, la mayor satisfaccion de la conducta, amor público, desinteres i demas buenas cualidades de V.E.

No entrando en el partido de la eleccion de suplentes, la Constitucion solo nos faculta al tiempo de nuestra separación, para llamar un Congreso Jeneral cuando lo estimemos conveniente. Si hoi juzga V.E. innecesarias las sesiones del Senado, por estar concluida la guerra, por la misma razon seria llegado el caso de llamar al Congreso, i éste también seria el único medio de que las renuncias no admitidas a los vocales del Senado, pudiesen hacerse a los mismos pueblos que los elijieron; pues, de otro modo no podrian juntarse para formar un Cuerpo; pero V.E. i el Senado estamos penetrados de que este medio seria el mas perjudicial en las actuales circunstancias i que acaso nos traeria mayores males. Es urjentísimo i de necesidad acordar cómo permanece esta autoridad i de un modo que queden satisfechos los pueblos, se observe la Constitución i cese el clamor i espectacion pública. Al Senado no ocurre otro arbitrio legal que los propuestos, i le seria del mayor agrado la conformidad de V.E. en alguno de ellos, o que se le alumbrara otro medio que dejara a cubierto los derechos de los pueblos, salvar igualmente la responsabilidad del Senado i de V.E., conservando la opinion pública de ámbas autoridades. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 5 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.