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SENADO CONSERVADOR
  1. suma mensual de 25,000 pesos para pagar las deudas del Estado. (Anexo núm. 66. V. sesiones del 20 de Mayo i del 2 de Octubre de 1820 i del 21 de Febrero de 1821.)
  2. Celebrar sesiones diariamente hasta nivelar los presupuestos de salidas con los de entradas del Estado.
  3. Citar a la sesion del lunes 19 de los corrientes a los tres Ministros de Estado i al Tribunal del Consulado (Anexos números 67 i 68.)
  4. Pasar en vista al fiscal el oficio del Gobernador-Intendente de Coquimbo. (Anexo núm. 69. V. sesion del 22.)
  5. Reconvenir al Supremo Director por la pronta publicacion del reglamento de organizacion i atribuciones de los Ministerios de Estado. (Anexo núm. 70. V. sesion del 11 de Octubre de 1820.)
  6. Aplicar a la construccion de la capilla de Nuestra Señora del Cármen en Maipo, el producido íntegro del remate del impuesto de cal, carbon i leña en el segundo año. (Anexo núm. 71. V. sesiones del 20 de Noviembre de 1818 i del 14 de Marzo de 1821.)
  7. En el recurso del comandante de armas don Manuel Blanco Encalada, que se pase al Supremo Gobierno, el cual noticiará al recurrente la última resolucion del Excmo. Senado. (Anexo N.° 72. V. sesiones del 14 de Noviembre de 1820 i el 3 de Abril de 1821.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieciseis dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó S.E. se reconviniera al Supremo Director por la publicacion de la resolucion que se dictó para que todos los derechos que se adeudan a favor del Erario se paguen en efectivo dinero i no en vales, separando únicamente veinticinco mil pesos mensuales para el cubierto de las pasivas dependencias, pues en circunstancias de que, por las urjencias actuales se lleve el gravamen de exhibir crecidos intereses por los préstamos que proporcionan los comerciantes, debía tomarse un medio que no causase mayor perjuicio al Erario i que, para acordar arbitrios de sostenernos, estaba empeñado S.E. en continuar diarias sesiones, cuyo resultado comunicaría i que con este objeto se dijera al mismo Supremo Director se sirviera prevenir a los tres Ministros de Gobierno, Hacienda i Guerra que, el diezinueve del que rije, ocurrieran a la sala del despacho, a las diez de la mañana.

Mandó igualmente que, por secretaría, se citara al Tribunal del Consulado, a las diez de la mañana del diezinueve, a la sala del despacho, para discutir negocios de gravedad i del mayor interes para el Estado.

Consultado por el Gobernador-Intendente de Coquimbo el modo que debia observarse en las apelaciones de los Tenientes-Gobernadores i alcaldes subalternos, mandó S.E. se pasara envista al ministerio fiscal.

Ordenó S.E. se reconviniera al Supremo Director por la publicacion del reglamento sancionado para el despacho de los tres Ministerios del Supremo Gobierno, con el objeto de que los interesados en los recursos i el pueblo supieran los conductos por los que debian dirijir sus peticiones.

Determinó S.E. se manifestara al Supremo Director que, si a pesar de haber convenido en el impuesto de medio real por cada carga de leña, carbon i cal por solo el término de un año, se habia hecho el remate por dos años, se llevara a debido efecto, con la calidad de haber de destinarse su producido a la obra de la capilla de la Victoria, dedicada a Nuestra Señora del Cármen, para dar cumplimiento al voto jeneral que hizo el Estado por el órgano de sus representantes, i atendiendo a que, siendo ésta una obligacion que ligaba toda la República, debia cumplirse exactamente con ella en los términos i en la forma que estaba acordado de antemano.

Se leyó igualmente el recurso del comandante de armas, don Manuel Blanco Encalada, sobre la resolucion del pretendido aumento de sueldo, i mandó S.E. se mandara al Supremo Director para que se pusiera en noticia del interesado el decreto estendido con esta fecha, i se contrajo a manifestar que, por el conducto del Supremo Gobierno, debia noticiarse la última resolucion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 62

Excmo. Senado:

Repetidos casos prácticos en la administracion de justicia por los Tenientes Gobernadores i alcaldes de distintos partidos de la provincia de mi mando, me han hecho concebir la necesidad de la modificacion de la lei prescrita en el artícu