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SESION DE 29 DE MAYO DE 1822

Santiago, Marzo 11 de 1822. —Vista al fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


Núm. 818

Excmo. Señor:

El fiscal de Hacienda dice: que el artículo treinta i cinco de la adicion al Código de Intendentes cuando previene, que el empleado que tuviese licencia para no asistir, solo goce medio sueldo, i ninguno si obtuviese prórroga, procede en conformidad de lo dispuesto en real órden de 17 de Febrero de 1787; pero el ministerio entiende que el referido artículo solo se contrae a las licencias que se solicitan por negocios particulares, por deleite, o por descanso. La real órden a que es consonante, es precisamente dirijida a esos casos; i aun el mismo modo con que se esplica el artículo es comprobante de esta intelijencia. El empleado (dice) que tuviese licencia para no asistir. Esta espresion indica que la inasistencia del empleado es por causa voluntaria i no necesaria.

En caso de enfermedad, parece al fiscal que debe seguirse diversa regla, i apoya su opinion en las reales órdenes de 23 de Octubre de 1788, que autoriza a los jefes de América para conceder licencia a los empleados con sueldo entero por cuatro o seis meses, con el objeto de medicinarse, tomar aire o aguas termales; i en la de 1.º de Febrero de 1796, que estiende el anterior permiso para prorrogar las licencias con sueldo íntegro, con solo la calidad de que si los enfermos parecen incurables, se informase al Rei para que, o proveyese su jubilacion, o los destinase de otro modo. Esta órden parece el mas propio i el mas justo respecto de unos empleados que muchas veces pierden su salud en el servicio público, i seria ajeno de la justicia cuando tratan de reponerse i entonarse para continuar en sus deberes, se les privase de la subsistencia. Si al empleado enfermo se le habia de negar el sueldo, seria también necesario que, cuando del todo se inposibilita, tampoco se le concediese jubilacion por los mismos principios. Sobre todo V.E. resolverá lo mas conveniente. —Santiago, Abril 11 de 1822. Vial.


Santiago, Abril 22 de 1822. —Pase con los antecedentes en consulta al Excmo. Senado. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 819

Excmo. Señor:

Hasta hoi ha esperado el Senado se le avise de oficio la suprema resolucion de V.E., publicada en la Gaceta Ministerial, i salir por este medio de la duda que aquella ministra a primera vista; mas, corridos quince dias sin que se haya verificado, es de necesidad pedir a V.E. la siguiente esplicacion: o aquel decreto ha estinguido perpétuamente esta Corporacion i sus funciones i atribuciones, o solo miéntras el Cuerpo se completa por suplentes o por otro medio; i si las funciones de la asamblea preparatoria son sin perjuicio de las del Senado o privativas, i los individuos de este Cuerpo han concluido su comision.

Los fundamentos de dudar son: 1.º que las renuncias de los unos no han sido admitidas i por esto, no obstante, ellos han concurrido cuatro meses há al despacho i con ellos se ha resuelto cuantos negocios han ocurrido, de que la misma Gaceta en que se publica el decreto de disolucion es bastante testimonio; 2.º tenemos pendientes las sesiones sobre el modo de llevar el número de vocales del Senado, en que V.E., últimamente ha propuesto la consulta a los pueblos, a consecuencia de no haber de cuatro electores, sobre cuyo particular aun no se contesta; 3.º la ausencia del señor Rozas no se ha suplido porque su licencia fué otorgada por V.E. con esa calidad, i la del señor Cienfuegos, se trata de suplir cuando se libra el supremo decreto de que tratamos; 4.º i último, jamas puede haber caso por la Constitucion en que falte el número de vocales del Senado, estando dispuesto en el capítulo 2.º, artículo 2.º, título 3.º que sucedan los suplentes por su órden i en el 11, capítulo 3.º de ídem que por eleccion.

Esto justamente hace dudar al Senado el verdadero sentido i opinion de V.E.; siendo nuestro ánimo, solo su esplicacion, para darle su obediencia i cumplimiento, retirándose de esta comision o continuando en ella, según V.E. lo dispusiere. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.