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SENADO CONSERVADOR

Núm. 823

Para resolver mi consulta acerca de volver o nó a la Cámara al ejercicio de mi empleo de rejente, se ha servido US. de órden suprema ordenarme presente documento que acredite la retencion de aquella plaza, cuando se me dió la comision del Senado disuelto. Al efecto, ocurrí a la secretaría a sacar un testimonio del acta respectiva i conformidad suprema manifestada en su contestacion, i estando entregado a US. aquel archivo, espero se le facilite al secretario que fué (en los términos que US. tenga a bien), para el efecto indicado que, con él i otros que tengo en mi poder, acreditaré con la mayor evidencia así la retencion como el ejercicio que tuve de aquel empleo, i reservo hasta ahora. Dígnese US. hacer esto mismo presente a S.E., el Supremo Director, i caso que acceda a esta solicitud, sea con la posible brevedad por la próxima ausencia de dicho secretario. —Dios Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago i Junio 15 de 1822. Francisco Antonio Perez. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Junio 15 de 1822. —El oficial en cargado del archivo del Senado manifestará al ex-secretario del mismo los documentos que espresa esta nota para que copiados los entregue al interesado. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 824[1]

Presenta los documentos que se le piden

Desde el 7 de Mayo en que se declaró disuelto el Senado debí esperar ser devuelto a la rejencia de la Cámara de donde se me sacó durante aquella comision. Para acreditar este hecho según me ordenó S.E., el Supremo Director, por el Ministerio de US., pedí, con fecha 15 del presente, testimonio del acta respectiva del Senado i contestación conforme de S.E., que acaso por superiores i preferentes atenciones no se ha despachado hasta hoi; mas, instándome sobremanera saber mi destino para deliberar de mi persona, dispensará US. esta nueva súplica reducida a que hallándose en su propio Ministerio los libros de acuerdos que llevó el Senado, i correspondencias oficiales con S.E., se mande poner una copia en el espediente, caso que tenga nuevos trámites, i cuando nó, se traigan a la vista para su resolucion.

No puedo citar a US. las fechas, pero el Senado principió sus funciones el 23 de Octubre de 1818, i como por la Constitucion solo eran dos dias en la semana, los restantes asistía al despacho de la Cámara, como lo hacia don Francisco de Borja Fontecilla al de la Intendencia, hasta que al mes, poco mas o ménos, notando por una parte la incompatibilidad de aquellos destinos i por otra el recargo de negocios, difícil de despacharse en dos dias semanales, se acordó suspender el ejercicio de aquellos empleos, contrayéndose solo sus individuos al del Senado. S.E., el Supremo Director, convino i espidió título de gobernador interino al señor Guzman, no habiéndolo hecho así en la Cámara porque allí llamaba la lei al decano.

Parece que vistos estos documentos, queda justificada no solo la retencion de la rejencia sino el ejercicio en que, siendo senador, estuve en sus funciones, de que debe ser bien instruida la Cámara de Justicia. Pero, cuando esto no fuera, la retencion de un empleo permanente i vitalicio, en caso de una comision temporal i provisoria es de derecho, i de consiguiente sin que se esprese en el título o despacho de ésta, debe suponerse. De otro modo nadie admitiría semejantes comisiones, i vemos frecuentemente toda clase de empleados tenerlas privadas i públicas, sacados de sus tribunales i oficinas, i vueltos a ellas, luego que las desempeñan. El año de 1813 es bien notorio que, siendo rejente de la Cámara i en los mayores conflictos de la patria, fui llamado a la Presidencia del Supremo Gobierno, i lo mismo i en iguales circunstancias en el de 17 i despues de muchos meses, i variadas aquéllas, volví a mi destino, sin que ni en una ni en otra ocasion precediese decreto de retencion.

En nuestro caso tiene US. una declaracion positiva de S.E. que acredita la retencion i título de rejente con que serví en el Senado. Tal es la que manifiesta el documento número 1 que debidamente acompaño, en que ordena S.E. que, en circunstancias de los dos empleos de senador i de rejente de la Cámara que tenia, debia acudírseme con el sueldo de rejente como mayor, conforme a las disposiciones legales, i es de notar lo novísimo de este supremo decreto, fecho el año pasado de veintiuno, i cuando ya habia servido tres en el Senado.

Fuera de que este empleo lo obtuve el año de once por el Soberano Congreso Nacional, sin la calidad de temporal, i de consiguiente, vitalicio, como manifiesta el documento número 2, que en la propia conformidad acompaño, cuyo hecho se ratificó posteriormente cuando a consulta de la Cámara se declaró debia continuarse sacando el montepío con cargo de devolucion, caso que se juzgasen temporales dichas plazas, como acredita el documento número 3.

El del número 4, que en la propia forma acompaño, fué una restitucion al indicado destino, i de consiguiente, en los mismos términos, i con la propia calidad de vitalicio. Pero, cuando dejen éstos algún márjen a dudas, todas se ter

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Causas Particulares, años 1819-22, tomo 1,054, pájina 407, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)